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A? 2 - Número 78     -       31 de Agosto de 2010

 

 

Control aviario en aeropuertos

Las aves representan uno de los peligros m? extremos para la Aviación, lo que obliga a los administradores de aeropuertos a emplear las m? diversas t?nicas de control

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Los aeropuertos constituyen un abrigo excelente para las aves, dados los espacios amplios cubiertos como son los hangares, las salidas de calefacci?, recovecos no transitados y los espacios amplios que configura el terreno despejado en general.

El peligro para la Aviación que representa la presencia de aves es tal, que merece un cap?ulo especial en el dise? de aeropuertos y en las tareas de control aviario que deben realizarse en forma permanente  para su funcionamiento.

Con el fin de minimizar los riesgos que representan las aves para la seguridad operacional de la Aviación, debemos manejar el h?itat interior del aeropuerto. Esto supone la revisi? de la infraestructura para detectar lugares que sirvan de abrigo a las aves para anidar o posarse como aleros, tuber?s y salientes.

Las acciones para que los administradores de aeropuertos mantengan controladas a las aves por lo general est? establecidas en los planes de limitaci? de fauna o planes de prevenci? del peligro aviario y fauna. Estos planes se dise?n acogi?dose a las normas y recomendaciones formuladas por la OACI en el Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional y el Documento 9137-AN/898, Pinches de acero anti aves grupo botixOACI-Parte 3 "Reducci? del Peligro que representan las Aves".

Para desalentar la presencia de aves en los edificios y aeroestaciones se colocan cerramientos en aleros y tubos de ventilaci? mediante redes y mallas de acero desplegado o pl?tico, se emplazan pinches de acero en las salientes y cornisas de edificios para evitar que las aves se posen, se quitan los nidos que ya se hayan construido y se aplican repelentes t?tiles para aves as?como dispositivos inhibidores de vuelo como tanzas o alambres tensados en las trayectorias de vuelo.

Para espantar y evitar el sobrevuelo de aves en las zonas m? peligrosas para la Aviación, como las pistas de aterrizaje y los rodajes, se lanzan bengalas explosivas en distintos lugares, se activan dispositivos de sonido con chillidos de aves rapaces y se hace volar a halcones, lo que implica la presencia del entrenador que liberar? al ave por unos instantes. Todos ellos son recursos v?idos para evitar los desastres a los que se expone la actividad aeron?tica.

La empresa Aeropuertos Argentina 2000 present? en su Bolet? de Seguridad Aeroportuaria un extracto del ?Aerodrome & Ground Environment br /iefing Leaflet? de IFALPA, que titul? "Recomendaciones para reducir el riesgo de colisi? entre aeronaves y p?aros".

El Comit? Internacional sobre Choques con Aves (Internacional Bird Strike Committee ?IBSC-) es una asociaci? voluntaria de representantes de organizaciones que intercambian conocimientos para reducir la frecuencia y el riesgo de colisi? entre aeronaves y p?aros o fauna en general, buscando, as? mejorar la seguridad operacional de vuelos de la Aviación comercial, militar y privada. El IBSC ha generado una serie de pr?ticas recomendadas dise?das para reducir el impacto con aves que cuentan con el respaldo del Comit? de Aer?romo y Medioambiente (Aerodrome & Ground Environment Committee, AGEC) de IFALPA. Resumen de los Standards IBSC para el Control Aviario y de Fauna en Aer?romos.

Estos standards para las mejores pr?ticas deben aplicarse en cualquier aer?romo que posea tr?ico Aéreo programado regularmente, independientemente de la frecuencia de movimientos o tipo de aeronaves involucradas.

Standard 1: Un miembro designado del staff de la Alta Direcci? del aeropuerto deber? ser el responsable de la implementaci? del programa de control aviario, incluyendo la Gestión del h?itat y el control activo de animales.

Standard 2: Un aeropuerto deber? efectuar una revisi? de sus caracter?ticas que son atractivas para las aves y la fauna peligrosa. Deber? identificarse la naturaleza precisa de los recursos a los que son atra?os, y desarrollarse un plan de Gestión para eliminarlos, reducir su cantidad, o negar su acceso a las aves tanto como sea posible. Cuando sea necesario, se deber? contar con el apoyo de un profesional especialista en la prevenci? de impactos con aves y fauna. Adem?, se deber? mantener evidencia documental de este proceso, su implementaci? y resultados.

Standard 3: Un controlador de aves y fauna apropiadamente equipado y entrenado deber? estar presente en el Lado Aire durante las horas diurnas, al menos 15 minutos antes de cualquier arribo o partida de aeronaves. Este controlador no debiera tener otras tareas m? que el control aviario durante este lapso de tiempo. Pero, adem?, hay que considerar que para aer?romos con movimientos Aéreos infrecuentes, 15 minutos pueden no ser suficientes para dispersar a las aves y fauna peligrosa de la vecindad de la pista. En este caso, el controlador debiera ser convocado con la debida anticipaci? respecto del movimiento Aéreo para permitir la ejecuci? de una dispersi? completa. Por las noches, las pistas activas y rodajes deber?n ser revisadas en busca de presencia de aves y fauna en intervalos regulares de tiempo, ejecutando las acciones de dispersi? a requerimiento.

Standard 4: El staff de control aviario deber? estar equipado con materiales repelentes apropiados para las especies encontradas, el n?ero de p?aros presentes, y al ?ea que deben controlar. Tendr? que contar con equipos tales como trampas o armas apropiadas para la remoci? de aves y fauna, o los medios para llamar a un apoyo externo que provea estas t?nicas ?ilmente. Tambi? deber? recibir un entrenamiento apropiado en el uso de equipamiento para el control de aves.

Standard 5: Los controladores de aves y fauna del aeropuerto deber?n registrar al menos cada 30 minutos los siguientes datos: ? ?eas del aeropuerto patrulladas ? Numero, ubicaci? y especies de aves y fauna observadas ? Acciones tomadas para dispersar las aves y fauna ? Resultados de la acci?

Se deber? guardar tambi? al comienzo de cada recorrida informaci? m? gen?ica, tal como el nombr /e del controlador aviario a cargo, horarios, condiciones clim?icas, entre otros datos importantes. Si el tr?ico Aéreo es lo suficientemente infrecuente como para que las patrullas de riesgo aviario act?n en intervalos mayores a 30 minutos, se deber? efectuar un registro por cada patrullaje.

Standard 6: Los incidentes con aves y fauna deber?n ser definidos en tres categor?s:

1. Impactos confirmados ? Toda colisi? reportada entre un p?aro u otro animal y una aeronave en los que se cuente con evidencia como aves muertas, sus restos o da?s encontrados en las aeronaves. ? Toda ave o fauna encontrada muerta en el Lado Aire cuando no hay otra causa evidente de muerte como un choque con un auto, golpes contra vidrios en vuelo, etc.

2. Impactos no confirmados ? Toda colisi? reportada entre un ave -u otro animal- y una aeronave en la que no hay evidencia f?ica disponible. 3. Incidentes serios ? Incidentes en los que la presencia de aves y fauna sobr /e el Lado Aire o en los alrededores afecta de alg? modo (haya o no evidencia de un impacto)

Standard 7: Los aeropuertos deber?n establecer un mecanismo que les asegure que est? informados de todos los impactos reportados con aves o fauna en su extensi? o en las proximidades.

El n?ero total de impactos con aves nunca debiera ser usado como una medida del riesgo o de las performances de las medidas de control en un aeropuerto.

Los aeropuertos tendr?n que asegurarse que la identificaci? de las especies involucradas en un impacto sea lo m? completa posible, y guardar todos los impactos incluyendo los datos requeridos por el reporte standard de OACI al respecto. Luego, las autoridades nacionales deber?n consolidar los datos y enviarlos a OACI anualmente.

Standard 8: Los aeropuertos tendr?n que ejecutar una evaluaci? de riesgos formal de su situaci? en cuanto a los impactos con aves, y usar los resultados para orientar sus medidas en el control aviario y monitoreo de efectividad. Asimismo, corresponder? que las evaluaciones de riesgo se actualizaran a intervalos regulares, de preferencia anual.

Standard 9: Los aeropuertos deber?n efectuar un inventario de los sitios atractivos para las aves dentro del c?culo de 13 km. definidos por OACI, poniendo especial atenci? en sitios pr?imos al Lado Aire y las sendas de aproximaci? y despegue. Convendr? que se efectuara una evaluaci? de riesgo b?ica para determinar si los patrones de movimiento de las aves y fauna atra?os a esos sitios, indican que causan un riesgo al tr?ico Aéreo o pueden hacerlo. Si este es el caso, se tendr?n que desarrollar opciones para el control aviario en el sitio en cuesti?, y se corresponder? llevar a cabo una evaluaci? de riesgos m? pormenorizada para determinar si es posible -y/o es eficiente en t?minos de costos- implementar procesos que gestionen esos sitios. Este proceso deber? repetirse anualmente para observar si existen cambios en los niveles de riesgo producidos o identificar nuevos lugares.

En donde sea permitido por las leyes nacionales, los aeropuertos o las autoridades aeroportuarias, deber?n tratar de informarse de las planificaciones del uso del terreno dentro del c?culo de 13 km. en cuanto a cualquier posible desarrollo que pueda atraer un n?ero significativo de aves o fauna peligrosa. Tales desarrollos tendr?n que ser sometidos a un proceso de evaluaci? de riesgos similar al descrito anteriormente, para promover cambios -o manifestar oposici?- si puede ocurrir un incremento significativo de los riesgos de impacto.

 

 

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