Expediente 1500-D-99 - Cámara de Diputados de la Nación - República Argentina

 

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.

 

AVIACIÓN CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CAPITULO 1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo 1°.- Créase la Administración Federal de Aviación Civil (AFAC), que funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con el objeto de fiscalizar, controlar y administrar toda actividad aeronáutica civil que, en cualquiera de sus manifestaciones, se realice en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y espacio aéreo, así como la que realicen las personas físicas y jurídicas argentinas fuera de su jurisdicción territorial.

Artículo 2°.- Entiéndese por actividad aeronáutica civil la relacionada con el vuelo, la aeronave y su tripulación, efectuada por particulares o empresas.

CAPITULO 2

COMPETENCIAS

Artículo 3°.- La AFAC tendrá competencia exclusiva con relación a la actividad aeronáutica civil en todo lo concerniente a:

  1. La circulación aérea, funcionamiento de aeródromos, aeropuertos y servicios vinculados con estos, en todo el territorio nacional.
  2. Otorgamiento de títulos habilitantes al personal aeronáutico, así como también la matriculación y certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves.
  3. Otorgamiento de concesiones de servicios comerciales aéreos, aeropuertos y servicios de apoyo al vuelo.
  4. Toda otra incumbencia relacionada a la actividad aeronáutica civil.

Artículo 4°.- La AFAC ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal vigente, tanto del sector público como del privado, aplicando las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- La AFAC está compuesto por:

  1. El Consejo;
  2. La Administración General;
  3. Las Delegaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El Consejo garantizará la participación de usuarios, agentes del medio aeronáutico, y las provincias, en la regulación de la actividad, y estará integrado por los siguientes representantes:

  1. Cinco, a razón de uno por cada una de las cinco (5) regiones geográficas (Noroeste, Noreste, Centro, Cuyo y Sur), designado cada uno de ellos entre los delegados de las Provincias que la conforman, según la siguiente distribución:
    1. Región Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja.
    2. Región Noreste: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
    3. Región Centro: Córdoba, Santa Fé, Buenos Aires, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires.
    4. Región Cuyo: Mendoza, San Luis y San Juan.
    5. Región Sur: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
  2. Tres designados por el Consejo Argentino de Aviación Civil;
  3. Uno de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico;
  4. Uno de la Junta de Representantes de Compañías Aéreas;
  5. Uno de las compañías aéreas de cabotaje;
  6. Uno de los usuarios, elegido por los representantes de las regiones (inc. a) a propuesta de las entidades civiles de defensa del consumidor;
  7. Uno del Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica.

El Consejo dictará su reglamento de funcionamiento y elegirá a uno de sus miembros para presidirlo.

Artículo 7°.- La Administración General tendrá a su cargo la fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil, su titular será elegido previo concurso público por el Poder Ejecutivo Nacional y ejercerá la representación de la AFAC.

Artículo 8°.- Las Delegaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires están a cargo de la fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil de sus respectivas jurisdicciones bajo la coordinación y dependencia de la Administración General.

CAPITULO 3

FACULTADES

Artículo 9°.- En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 5º, la AFAC debe:

a) Ejercer la fiscalización y control de las siguientes actividades:

  1. Control de la seguridad aérea: planeamiento, investigación y desarrollo; búsqueda y salvamento; investigación de accidentes.
  2. Otorgamiento de concesiones de servicios de transporte aéreo comercial y trabajo aéreo;
  3. Industria y talleres de mantenimiento de aeronaves.
  4. Infraestructura de apoyo al vuelo: aeródromos y aeropuertos; tránsito aéreo; aeronavegabilidad y servicio meteorológico.
  5. Aviación privada y pública; aeroclubes e instituciones aerodeportivas.
  6. Educación y capacitación aeronáutica: habilitación de recursos humanos; institutos de investigación y centros de capacitación.
  7. Salud: Aptitud psicofísica de los recursos humanos.

b) Promover la creación de un instituto de educación de aeronáutica civil, de nivel terciario y universitario, acorde con la Ley Federal de Educación Nº 24.195, con el objeto de formar, perfeccionar y capacitar profesionales, técnicos y especialistas en disciplinas aeronáuticas orientadas a proporcionar seguridad, protección y eficiencia a la navegación aérea y otorgar los títulos respectivos acorde con la presente ley y su reglamentación.

c) Fomentar la actividad aerodeportiva, propiciando que los aeroclubes puedan desenvolverse a fin de lograr su autogestión.

d) Adherir a la armonización mundial para lograr un sistema homogéneo a escala global en materia de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo (CNS/ATM) de nueva tecnología, según el plan de la Comisión de Aeronavegabilidad de la OACI.

e) Estimular la aeronavegación, tanto privada como aerocomercial, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección al medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos, promoviendo la participación del sector privado y la libre competencia entre los agentes explotadores del medio.

f) Habilitar dentro de la orgánica de la AFAC departamentos provinciales y/o regionales que extiendan las habilitaciones psicofísicas del personal aeronáutico radicado en sus respectivas jurisdicciones.

g) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones y actualizaciones que considere a la legislación en vigencia con el fin de mantenerla adecuada a la evolución tecnológica de la actividad aeronáutica civil en el orden internacional.

h) Ejercer el control y la fiscalización de las obras e instalaciones de infraestructura aeronáutica, públicas o privadas, habilitarlas, registrarlas, declarar su caducidad cuando así correspondiera y coordinar con los municipios las restricciones y limitaciones al dominio.

i) Programar, desarrollar y realizar la cartografía para la navegación aérea con el concurso y coordinación del Instituto Geográfico Militar, dependiente del ministerio de Defensa y todas las publicaciones aeronáuticas necesarias para la navegación y seguridad de vuelo.

j) Realizar el registro, habilitación y fiscalización del material aeronáutico según la normativa legal correspondiente; así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales.

k) Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo y las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando al efecto su acción con las autoridades e instituciones educativas correspondientes.

l) Representar al Estado nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas, coordinando su accionar cuando corresponda con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Industria y Comercio.

m) Designar al personal que ocupe los cargos ejecutivos del Organismo, el que deberá acreditar idoneidad profesional, actuación y dedicación dentro del marco de la aeronáutica civil.

n) Fijar, recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y cánones por concesiones aeroportuarias y de aeródromos, y multas por faltas al Código Aeronáutico, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional y/o provincial según corresponda. Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la AFAC para financiar su funcionamiento.

CAPITULO 4

ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

Artículo 10°.- Modifícase el Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus modificatorias) de la siguiente forma:

  1. Sustitúyense las siguientes expresiones donde dice: "Comando de la Fuerza Aérea", ó "Comando de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas) ó "Comando de Regiones Aéreas" ó "Comandante de Regiones Aéreas" en todos los casos debe decir: "Administración Federal de Aviación Civil (AFAC)" o "AFAC".
  1. Reemplácese el Artículo 1º. Párrafo 3º por el siguiente: "Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves privadas y públicas incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, dicha circunstancia deberá ser comunicada con la antelación necesaria a la Administración Federal de Aviación Civil (AFAC) a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que correspondan."
  2. Reemplácese el Párrafo 2º del Artículo 3º por el siguiente: "El tránsito será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la AFAC establecerá las normas generales relativas a circulación aérea y fiscalizará su cumplimiento ejerciendo su poder de policía."
  3. Reemplácese el Artículo 6º por el siguiente: "Nadie puede, en razón de un derecho de propiedad oponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio tendrá derecho a indemnización, pero deberá previamente denunciarlo ante la AFAC, ".
  4. Reemplácese la primera parte del Párrafo 2º del Artículo 13º por el siguiente: "La planificación, habilitación, contralor y ejecución de los servicios, estarán a cargo exclusivo de la AFAC".
  5. Reemplácese el Artículo 27º por el siguiente: "Todo aeródromo deberá ser habilitado por la AFAC, quien fijará el régimen y las condiciones de funcionamiento en cada caso".
  6. Reemplácese el Artículo 28º por el siguiente: "Los servicios y prestaciones que no sean los del artículo 13, vinculados al uso de aeródromos públicos estarán sujetos a derechos que abonarán los usuarios y serán determinados por la AFAC".
  7. Reemplácese en el Párrafo 1º del Artículo 74 donde dice ". se reputarán abandonadas a favor del Estado Nacional...", por "...se reputarán abandonadas a favor de la AFAC..."
  8. Derógase el Artículo 138.
  9. Reemplácese el Artículo 202º por el siguiente: "La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos, aeropuertos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la AFAC, con excepción de la que corresponda a otros organismos del estado o a las Fuerzas de Seguridad conforme a la ley 24.059."

Artículo 11°.- Derógase la Ley 21.521.

Artículo 12°.- Dentro del plazo de 180 días de su constitución, la AFAC propondrá al Poder Ejecutivo Nacional las modificaciones al Código Aeronáutico, a la Ley de Política de Transporte Aéreo Comercial, y a toda otra legislación, que resulten necesarias para su función de fiscalizar, controlar y administrar la actividad aeronáutica civil.

Artículo 13°.- Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior, la AFAC propondrá al Poder Ejecutivo un plan aeroportuario y aeroviario con proyección al año 2030, que deberá ser elevado al Congreso de la Nación para su aprobación.

CAPITULO 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la forma y la oportunidad en que serán transferidos al AFAC, las instalaciones, bienes, medios, recursos presupuestarios, fondos, derechos y acciones y personal civil, que a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encontraran bajo la jurisdicción y administración de la Fuerza Aérea Argentina, de la Secretaría de Transporte de la Nación (DNTAC y ORSNA), y que pertenezcan o se relacionen directamente con su competencia y facultades establecidas en los capítulos 2° y 3° de la presente ley.

Artículo 15°.- A los efectos del artículo anterior, se constituirá una Comisión de Transferencia que estará integrada por un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional; un (1) representante de la Fuerza Aérea Argentina; y un (1) representantes del Consejo Argentino de Aviación Civil.

Artículo 16°.- El personal civil que a la fecha de sanción de la presente ley se encontrare prestando servicios en el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, en la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial y en el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, pasará a depender de la AFAC.

Artículo 17°.- Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fundamentos

Sr. Presidente:

El mundo está signado por el avance vertiginoso de la ciencia y de la tecnología. En dicho contexto, la aviación civil ha tenido un dinamismo asombroso en las últimas décadas. El crecimiento de la actividad en lo atinente al transporte y a la aviación civil deportiva, la importancia creciente de los trabajos de aeroaplicación - especialidad fundamental para la producción agropecuaria argentina-, la influencia vital de la tecnología de punta como el posicionamiento satelital en la aeronavegación, la aerofotografía, los estudios de suelos, y tantas otras especialidades, hacen que exista un creciente reclamo del sector que estima que ha llegado el momento de que la aviación civil adquiera autonomía propia.

Hasta el presente, la aviación civil en sus distintas facetas se encuentra regulada, fiscalizada y controlada por organismos dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por la Fuerza Aérea. Pensamos que esta actividad que abarca aspectos comerciales, industriales, económicos y deportivos, debiera estar regulada y controlada en un marco apropiado que le permita desarrollarse de acuerdo a las necesidades, generando los recursos económicos y humanos necesarios para su evolución.

La experiencia demuestra que en el mundo desarrollado la aviación civil en todas sus expresiones debe ser estructurada de manera específica y deslindada de aspectos militares. Esto no significa de ninguna manera menoscabar la actividad de la Fuerza Aérea Argentina, sino por el contrario generar una complementación armónica que constituya un auténtico poder aéreo nacional. Pero además, la actividad de la Fuerza Aérea se vería fortalecida al concentrar sus esfuerzos en su fin específico y en la profesionalización de sus recursos humanos, lo que se identifica con la política trazada desde la sanción de las leyes de Servicio Militar Optativo y de Régimen de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Título I artículo 4º inciso e).

En la actualidad, la casi totalidad de los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) han reorganizado la supervisión y control de las actividades propias de la aeronáutica civil bajo estructuras no castrenses dependientes de Ministerios o Secretarías de Estado. Como ejemplo podemos citar los casos de España, Reino Unido, Italia, Australia, Austria, EE.UU, Brasil, Méjico, Chile, Canadá y otros.

En el escenario global de la aviación civil se observa una especial preocupación por los tres aspectos prioritarios del sistema: seguridad, eficiencia y economía. La OACI ha demostrado una especial preocupación por el planeamiento para la modernización y renovación de los sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia y manejo del tránsito aéreo basado en tecnología satelital, sistema de menor costo de mantenimiento como más flexible, eficiente y preciso.

La seguridad y eficiencia de la infraestructura aeronáutica de un país son medida de su capacidad para sostener y fomentar su crecimiento económico, para competir en los mercados mundiales, y para satisfacer las múltiples necesidades de transporte de su población; esto reza también para nuestro país, máxime tratándose de un socio importante del Mercosur, donde lamentablemente las asimetrías con Chile y Brasil en materia de adelantos en infraestructura de apoyo a la aeronavegación son notorias.

Lo expresado impone la necesidad de actuar de inmediato para transformar y mejorar nuestro sistema, no solo en aeronavegación sino en todo aquello que en materia de aeronáutica civil deba hacerse para dotar al quehacer aeronáutico de un eficaz sistema de administración y control.

La reforma estructural generada en el sistema de transporte a partir de la desregulación que estableció la ley 23.928, sin perjuicio de los ajustes que deban hacerse, ha marcado un nuevo rumbo en nuestro país. Pero deben profundizarse los avances realizados y el proceso de cambios estructurales; se hace necesario contar con una política afín a las exigencias de la actividad, que contemple con vistas al futuro todos los aspectos que involucran a la aviación civil, debiendo contar para ese cometido con personal idóneo, permanente en el transcurso del tiempo, con constante capacitación a nivel nacional e internacional; y al mismo tiempo un organismo de control único en el ámbito civil, que de manera coherente ordene, simplifique y actualice la normativa, acorde con las necesidades de una sociedad moderna y el compromiso asumido por nuestro país como miembro de la OACI ante la comunidad aeronáutica civil mundial de uniformar la legislación del sector.

El notable desarrollo y avance tecnológico de la aeronáutica civil en el ámbito mundial no se hubiera producido sin una política de planeamiento estratégico prospectivo permanente con sus tres metas esenciales: seguridad, eficiencia y economía. En nuestro país, en cambio, se ha carecido de un planeamiento en materia de aeronáutica civil, lo que ha traído aparejado que:

  • Al presente existan las antes mencionadas asimetrías regionales en materia de desarrollo aeronáutico,
  • Se accione por reacción, es decir que se adopten medidas de carácter coyuntural,
  • Exista inseguridad en las operaciones aéreas que, percibida por entidades internacionales del quehacer aeronáutico civil, han catalogado a nuestro país como de alto riesgo en materia de seguridad aérea (Informe de IFALPA – Federación Internacional de Pilotos de Líneas Aéreas – 28/04/98: "Clase 3" -críticamente deficiente- al estado de la seguridad en todo el espacio aéreo y aeropuertos argentinos),
  • Haya confusión y cuasi ausencia de control estatal de la actividad privada, situación ésta última que tiende a profundizarse.

Pero además, en dicho escenario se observan también las siguientes particularidades:

  1. La aviación en Argentina, hace tres o cuatro décadas tuvo un crecimiento notable, a punto tal que el parque aeronáutico rondó las 5.000 aeronaves operando en condiciones de aeronavegabilidad. Hoy ese parque aeronáutico se redujo notablemente, mientras que en el resto del mundo ocurre exactamente lo contrario. A partir de la apertura del mercado aeronáutico esta tendencia en Argentina ha tenido un punto de inflexión, particularmente con la aparición de nuevas líneas aéreas.
  2. La industria aeronáutica que había tenido un modesto desarrollo y requería una importante mano de obra especializada, prácticamente ha desaparecido en el país.
  3. La infraestructura aeronáutica, tanto en la parte aeroportuaria como en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), ha alcanzado un nivel de obsolescencia tal, que no puede responder a las necesidades actuales.
  4. Es preocupante, en este estado de cosas, el crecimiento del tránsito aéreo, en lo que a seguridad se refiere, porque no se toman las determinaciones que en esta materia se requiere.
  5. Existen mayores costos para los empresas por las demoras en las operaciones aéreas. Y por supuesto también enormes costos por el tiempo que pierden los usuarios. Seguramente la sumatoria de ambos es mayor que el costo de implementar una aviación moderna, segura y eficiente.
  6. La falta de respuestas del sistema actual quedó dramáticamente evidenciada en el incidente provocado por un incendio de la instalación eléctrica de un sector del Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 12 de junio de 1998, el cual deja al descubierto las falencias en planeamiento no solo en el sistema de control de vuelos sino también en el control de incendios. Dicho incidente trajo como consecuencia el retraso de los vuelos en todo el país, particularmente en Ezeiza y Aeroparque, con los inconvenientes causados a los usuarios, más un juicio contra el Estado nacional, por parte de las líneas aéreas de cabotaje Austral, Lapa, Aerolíneas Argentinas y otras en concepto de lucro cesante por un monto que superaría los cien millones de pesos.
  7. El precitado incidente evidenció además la falta de precisión en lo establecido respecto de las responsabilidades de los organismos públicos y del concesionario privado en el Sistema Nacional de Aeropuertos, ya que a raíz de planteos de la Secretaría de Transporte Aerocomercial, del concesionario Aeropuertos 2000 y de la Fuerza Aérea, el presidente del ORSNA, determinó específicamente que habrá dos representantes: el correspondiente a la Fuerza Aérea (que se ocupará del tráfico aéreo) y el del consorcio Aeropuertos 2000 (que abarca a los concesionarios, locatarios, etc.). Esto nos dice a las claras que en vez de simplificar el control, eliminando instancias que se superpongan y de disminuir el gasto público, se optó por lo diametralmente opuesto.
  8. De la legislación que da origen a la privatización de los 33 aeropuertos nacionales (SNA), es decir de los Decretos del PEN, números 375/97; 597/97; 842/97 Artículo 14 (ORSNA); 1467/97; 16/98 y del Contrato de concesión firmado entre el Estado y el ente Aeropuertos 2000, se desprende las siguientes falencias:
  • Previo al llamado a licitación (Decretos 375/97 y 597/97) no se realizó un planeamiento aeroportuario con proyección a 10 años vista como mínimo, para que sobre la base del mismo se establecieran las condiciones particulares del pliego; lo que existió fué sólo un relevamiento del estado del SNA realizado por la Unión de Bancos Suizos.
  • Rigen aumentos de tarifas que nada tienen que ver con lo estipulado en la Ley de Tasas 13.041, es decir que mediante un Decreto se ha pasado por encima de lo establecido por una ley.
  • El concesionario Aeropuertos 2000, se ha comprometido a presentar un Plan maestro de obras para el corto y mediano plazo, no respondiendo a ningún planeamiento previo, solamente se trata de un conjunto de obras que surgen coyunturalmente del precitado informe de la Unión de Bancos Suizos.
  • A la fecha, la licitación para la instalación de un sistema de radares y de enlace entre aviones y aeropuertos lleva dos años de demora.

En suma, señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene como objetivo la reorganización y normatización de la actividad aeronáutica civil bajo un único organismo de control, como salvaguarda del bienestar y la seguridad, tanto de la sociedad argentina como de toda otra persona que utilice los medios de aeronavegación o se desempeñe como agente del sector en el espacio aéreo argentino.

La creación de la Administración Federal de Aviación Civil, en línea con las naciones más avanzadas del mundo, pretende ser la respuesta definitiva a los interrogantes que ha generado un sistema antiguo, burocrático, dual, que ocasiona inquietud, preocupación y hasta alarma, en el seno de la comunidad. Dicha Administración será el organismo federal que regule y controle toda la actividad aeronáutica civil en el territorio argentino.

 

Guillermo Francos
Diputado de la Nación

        Asesor: Gustavo P. Forgione

 

 


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