Expediente 3729-D-99 - Cámara de Diputados de la Nación - República Argentina

 

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.

 

DEROGACIÓN

del

IMPUESTO PARA FINANCIAR

EL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

y del

APORTE AL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE

 

ART. 1°.-        Derógase el artículo 1° de la ley 25.053 por el que se instituyó el impuesto anual, por el término de cinco años, sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($4.000,00), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional.

ART. 2°.-        Deróganse los artículos 2° al 9° de la ley 25.053.

ART. 3°.-        El Poder Ejecutivo debe restituir a los constribuyentes los fondos percibidos en virtud de la aplicación de los artículos de la ley 25.053 que por la presente se derogan, siendo esta disposición de orden público.

ART. 4°.-        Derógase el decreto 21/99 por el que se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros, a ser ejecutados por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

ART. 5°.-        Derógase el artículo 29 de la ley 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, por el que se estableció un aporte al Fondo Partidario Permanente, para financiar la actividad de los partidos políticos, de tres pesos ($3) por voto obtenido en la elección del 26 de octubre de 1997.

ART. 6°.-        Incorpórase la Ley 25.053, un nuevo artículo según el siguiente texto:

"Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer al menos los mismos créditos presupuestarios previstos en la planilla anexa al decreto 21/99, a afectar el crédito originalmente previsto para financiar al Fondo Partidario Permanente equivalente a tres pesos ($ 3) por voto obtenido en las elecciones del 26 de octubre de 1997, a reasignar las partidas correspondientes a Fondos Reservados de diferentes organismos, y disponer de los Aportes del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender al financiamiento del Fondo Nacional de Incentivo Docente."

ART. 7°.-        Insistir en la redacción de la sanción original del artículo 11° de la ley 25.053, desechando la observación parcial del Poder Ejecutivo, manteniendo la garantía para financiar el Fondo.

ART. 8°.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Fundamentos

Señor Presidente:

                        La creación del impuesto a los automotores, embargaciones y aeronaves es uno de los mayores errores que se ha cometido, con el propósito de hacer lugar a una causa atendible como es la necesidad de financiar el Fondo Nacional de Incentivo Docente, para dar una solución aunque sea parcial a la difícil situación por la que atraviesan los maestros argentinos.

                        Reiteradamente advertimos acerca de la inconveniencia de esta medida, sosteniendo que se debía lograr el mismo objetivo reasignando partidas dentro del presupuesto ya votado para este año, pero nunca imponiendo nuevas cargas a los ciudadanos comunes, que en su mayoría utilizan sus vehículos como herramienta de trabajo, o gravando el capital de empresas de transporte con el consiguiente encarecimiento del mismo, en detrimento también de sus usuarios.

                        Además por esta vía se indujo a un enfrentamiento social inaceptable, pues se introdijo una falsa dialectica por la cual los culpables si no se reunían los fondos necesarios para el sector docente serían los dueños de autos, colectivos, camiones y otros medios de transporte, olvidando que en realidad en el Pacto Federal Fiscal, oportunamente se hicieron las previsiones necesarias para atender al mejoramiento salarial de los maestros, y fue la dirigencia política la que no cumplió.

                        Por eso mediante esta iniciativa proponemos una solución que no cause mayores inconvenientes al ciudadano común. Por un lado mantenemos el Fondo Nacional de Incentivo Docente, pero derogamos el impuesto a los automotores, y reemplazamos las fuentes de financiamiento por otras.

                        El Poder Ejecutivo en enerode este año autorizó por decreto 21/99 a la Secretaría de Recursos Naturales y desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, cuya titularidad ejerce la Ingeniera María Julia Alsogaray a endeudarse por varios cientos de millones, para realizar obras que si bien son importantes, no son de imperiosa ejecución hoy. Por tanto proponemos la derogación de este decreto, para que esos mismos fondos sean aplicados a financiar el Fondo de Incentivo Docente.

                        Igualmente consideramos que ha causado irritación pública con razón la decisión del Congreso de votar tres pesos por voto para financiar las campañas electoralesde los partidos políticos. Austeridad a favor de los docentes es una señal que debiera dar toda la dirigencia pero especialmente la política, que tiene a su cargo aportar soluciones en materia de políticas públicas.

                        Para este fin proponemos derogar el artículo 29 de la ley 25.064 de presupuesto nacional 1999, a fin de que este monto sea también aplicado al financiamiento del fondo docente.

                        En forma complementaria realizamos las previsiones para incluir en la ley 25.053 de creación del Fondo las nuevas fuentes de financiamiento, estableciendo previsiones para que la Jefatura de Gabinete de Ministros realice las adecuaciones presupuestarias pertinentes afectando los Fondos Reservados de diferentes organismos, y los ATN Aportes del Tesoro Nacional que administra el Ministerio del Interior hasta la suma que fuere necesario a fin de cumplir con los objetivos del Fondo Nacional de Incentivo Docente.

                        Además proponemos una cláusula de estricta justicia: que sea devuelto a los contribuyentes el dinero que han pagado en concepto del impuesto que ahora estamos derogando.

 

 

 
 


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