Expediente 400-D-99  
 


Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Declaración de la necesidad de reforma

de la Constitución Nacional

 

ARTICULO 1º- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

ARTICULO 2º- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar la suspensión por única vez de la garantía de estabilidad de los jueces de la Corte Suprema y de los demás tribunales inferiores de la nación establecida en el artículo 110 de la constitución nacional, declarándolos en comisión a efectos de que sus nombramientos sean considerados nuevamente, en cada caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 99 inciso 4° de la constitución. A estos efectos la Convención Constituyente podrá disponer que el Consejo de la Magistratura solo eleve ternas en aquellos casos en los que no recomiende la confirmación de los jueces declarados en comisión.

Los magistrados en comisión que no fueren confirmados en un plazo de ciento ochenta días, desde su declaración en estado de comisión, cesarán automáticamente en sus funciones.

ARTICULO 3º- Serán nulas de nulidad absoluta toda modificación, derogación y agregado que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en el artículo 2º de la presente ley de declaración.

ARTICULO 4º- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional en la misma fecha que se realicen las próximas elecciones para elegir presidente y vicepresidente de la nación.

ARTICULO 5º- Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación.

ARTICULO 6º-Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales. A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del

Código Electoral Nacional.

ARTICULO 7º-Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo

incompatible este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

ARTICULO 8º-La Convención Constituyente se instalará en la ciudad de Buenos Aires e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a

las elecciones generales a las que hace mención en esta ley. Deberá terminar su cometido dentro de los treinta (30) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.

ARTICULO 9º-La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

ARTICULO 10º-Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación y recibirán como única compensación económica la equivalente a los gastos que demande su traslado y estadía en la sede de la Convención.

ARTICULO 11º-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos

necesarios que demande la ejecución de la presente ley. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que

resulten necesarias a este fin.

ARTICULO 12º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

Fundamentos

Señor Presidente:

En reiteradas oportunidades los miembros de este bloque hemos planteado nuestro cuestionamiento más severo al funcionamiento del poder judicial de la nación por las más diversas y variadas causas que han quedado demostradas con casos como los de los jueces Belluscio, Oyarbide, Tiscornia, Branca, Bernasconi, Marquevich, Liporace, Rogovsky Tapia, Ruda Bart, Trovato, Nicosia, Wowe, por citar solo algunos de los casos que más repercusión han tenido en los últimos tiempos.

La opinión pública es casi unánime en considerar a la justicia argentina como un poder cuestionado, sospechoso, dependiente, y que no garantiza en lo más mínimo el orden jurídico vigente.

Esta sensación generalizada en la opinión pública, vinculada a casos puntuales de miembros de la justicia, lamentablemente genera un manto de sospecha sobre la totalidad del poder judicial y no permite discriminar a una gran mayoría de magistrados honestos, idóneos y de una larga y respetada trayectoria en la justicia argentina.

Pero tal vez lo más escandaloso en la manipulación de la justicia en función de intereses de sectores políticos sea lo vinculado a la interpretación espuria de la constitución nacional para autorizar de manera ilegítima un nuevo periodo al actual presidente de la república. El caso del juez Bustos Fierro es el paradigma de una justicia dependiente dispuesta a posibilitar la más descarada violación de la constitución. Porque no hay juez, como pretende Bustos Fierro que pueda declarar inconstitucional la Constitución Nacional.

El escándalo no es sólo la resolución que le permite al presidente disputar nuevamente una candidatura presidencial en las elecciones internas de su partido, sino que esta resolución de Bustos Fierro, sino el hecho que se conociera desde hace un mes, aún antes de interpuesta la acción por parte del gobernador electo de la provincia de Córdoba. Ya hace un mes se decía ..."De la Sota va a interponer una acción en el juzgado de Bustos Fierro que habilitará la candidatura de Menem", y hace quince días se decía en distintos medios de comunicación que el menemismo esperaba ansioso la presentación de De la Sota para habilitar su estrategia electoral.

De la misma manera hace más de un año que se habla de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilitaría la posibilidad de un nuevo mandato para el actual presidente de la nación.

Hace pocos días se mencionaba que ante la eventualidad de un apoyo partidario, o ante alguna chance electoral para el actual presidente, en función de las innumerables encuestas que se lanzan desde el oficialismo a la opinión pública, funcionaría la "mayoría automática menemista" del más alto tribunal de la nación para habilitarlo. También circula en estos últimos días, en distintos sectores bien informados, la versión de que dicha mayoría automática en esta oportunidad contaría con la adhesión de otro miembro del tribunal que ya hemos mencionado.

¿ Será en este caso también una anticipación como la que se preanuniciaba en el caso de Bustos Fierro? ¿ Es que puede ser tan descarada la dependencia de algunos jueces del poder político?

Y la pregunta más importante ¿ Cómo se reconstruye la confianza de los ciudadanos en el poder judicial? ¿ Cómo se reconstruye la seguridad jurídica en nuestro país?

Es cierto que la reforma constitucional de 1994 estableció nuevos mecanismos institucionales para la designación y enjuiciamiento de magistrados. Pero también es cierto que se requieren tiempos a veces demasiado largos, para que dichas instituciones, aún funcionando con eficacia, restauren la confianza pública en la justicia.

Es necesario tomar una medida de carácter excepcional que permita separar la paja del trigo, que le otorgue a los buenos jueces el salvoconducto que les permita impartir justicia sin estar presionados por la sospecha pública y que aparte definitivamente de la magistratura a los jueces que no acrediten la idoneidad y solvencia moral que exige la constitución nacional para el desempeño de tan alta responsabilidad.

Esta medida excepcional es declarar en comisión a la justicia para devolver a la ciudadanía en un solo acto la esperanza de contar con una justicia independiente dispuesta a garantizar sus derechos y hacer cumplir la ley.

El proyecto que sometemos a consideración de la H. Cámara declara la necesidad de reformar la constitución para quitarle la garantía de la estabilidad a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores, con el objeto de reconstruir la justicia confirmando a los buenos jueces y separando definitivamente a quienes no lo merecen.

Si los últimos años del milenio los dedicamos a consolidar el sistema democrático, el desafío del principio del nuevo milenio es consolidar la República, es decir darnos instituciones que hagan efectivos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

 

 
 

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