Expediente 651-D-99 - Cámara de Diputados de la Nación - República Argentina  
 

 


Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.

DEROGACION
del
IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS
Y EL COSTO FINANCIERO DEL
ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
y del
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Artículo 1°.- Derógase el artículo 5°, título IV de la ley 25.063 por el que se instituyó el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 6°, título V de la ley 25.063 por el que se instituyó el impuesto a la ganancia mínima presunta.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor Presidente:

Las llamadas leyes de reforma laboral y tributaria sancionadas por el Congreso de la Nación el año último significaron, desde nuestro punto de vista, un retroceso en las transformaciones estructurales que se llevaron adelante en nuestro país en la primera mitad de la presente década. Fueron además inoportunas, pués se sancionaron en medio de una profunda crisis económica internacional que comenzó en el sudeste asiático, continuó en Rusia y afectó a nuestro principal socio en el Mercosur.

Al oponernos a la reforma laboral sostuvimos que dejar sin efecto los "contratos promovidos", fundamentales a la hora de generar puestos de trabajo cuando nuestra economía fué afectada por la crisis de México, era una grave equivocación pués resultaba evidente que la situación asiática generaría una pérdida de competitividad de la producción nacional. Por el contrario, sostuvimos la necesidad de generarle a los empresarios argentinos, en particular a los pequeños y medianos, más flexibilidad, más desregulación, descentralización de la negociación colectiva y un menor costo de las relaciones de trabajo. Sólo estas medidas podrían generar una reducción en los altos niveles de desempleo. Presentamos para ello un proyecto de Ley para la Promoción del Empleo y la Seguridad Social que, lamentablemente, no fué tenido en cuenta.

A pocos meses de dicha sanción, la realidad parece darnos la razón. Se frenó abruptamente el ciclo de crecimiento económico, los números actuales ya marcan una recesión y comienza a percibirse una caída mayor en los índices de empleo.

Al sancionarse la reforma tributaria también sostuvimos que se cometía un error conceptual. En la misma situación de crisis económica internacional, cuando se necesitaban normas tendientes a generarle condiciones de mayor competitividad a nuestros productores, se les imponen en cambio nuevos tributos que dificultan gravemente su competencia con otros productores del mundo ávidos por ganar mercados cada vez más pequeños por la situación recesiva.

Así, la última reforma tributaria sancionada por el Congreso como ley 25.063, con nuestra oposición, creó dos impuestos nuevos que gravan la ganancia mínima presunta y los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario. Este aspecto de la reforma es uno de los más cuestionables, y deja en evidencia la falta de criterio con la que se impulsó esa reforma impositiva sobre fines del año pasado, afectando gravemente al sector agropecuario y la pequeña y mediana empresa, en un contexto internacional y regional sumamente adverso.

Respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta podemos decir que continúa con el criterio de la triple imposición sobre la tierra que este gobierno había suprimido. Por el mismo se gravan al 1 % los activos empresarios, estando exentos aquellos que no superen los doscientos mil pesos. Financieramente se duplicó la tasa anterior de bienes personales, aunque existe un computo a cuenta de ganancias que, en numerosas explotaciones no podrá ser deducido.

En relación al impuesto sobre los intereses, se grava a una tasa del quince por ciento el interés y gastos bancarios relacionados con prestamos otorgados a empresas por entidades bancarias, y en el caso de que provinieran de particulares, la tasa se eleva al treinta y cinco por ciento. Este impuesto, además de encarecer el acceso al crédito, parece no tener concordancia con la crisis financiera mundial. Su principal objetivo fue limitar los autoprestamos de las grandes empresas, pero es difícil creer que un establecimiento agropecuario medio o una mediana empresa reciba financiamiento de un paraíso fiscal. A su vez el Poder Ejecutivo vetó la norma que establecía un tope al impuesto que beneficiaba a las pymes.

Pero en qué contexto del sector agropecuario se da esta nueva imposición? Los precios internacionales de los productos alimenticios cayeron casi el 25% durante 1998; pese a la caída internacional del precio del petróleo, en nuestro país no bajó el precio del gasoil; se incrementaron los subsidios en los países desarrollados; en suma, se quejan los productores agropecuarios de una caída de sus ingresos del orden del 30% en la actual campaña de granos. Estima el sector que el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario restará al agro recursos por $ 150 millones, y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta restará recursos de más de $ 300 millones.

Son diversas las críticas en las que se podría abundar en relación con esta ley sancionada y que mereció la nuestra desde el inicio mismo de su tratamiento. En su conjunto, más allá de los tecnicismos contables y legales, deja en evidencia una voracidad fiscal que parece no tener límites. Por ejemplo, la AFIP y el gobierno nacional han interpretado que numerosas modificaciones introducidas por la reforma comenzaron a tener vigencia a partir del 31-12-98, en vez del 1-1-99.

Este pequeño detalle supone que se pretenda cobrar retroactivamente los nuevos impuestos por el ejercicio 1998. Prueba de ello son los abultados anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta que vencieron a partir del mes de febrero, así como la diferencia del 33 al 35 % en los anticipos de ganancias.

Indudablemente las previsiones financieras de productores y empresarios para este año se han visto notoriamente modificadas con la vigencia de esta reforma, y particularmente de estos dos impuestos, y las resoluciones que ha adoptado la AFIP, lo que ha contribuido a agravar aún más el panorama reinante. Paralelamente se han incrementado los costos administrativos ante las nuevas exigencias impositivas.

Todas estas razones fortalecen nuestra íntima convicción que la solución más adecuada para acabar con estos inconvenientes es promover la derogación lisa y llana de los dos tributos creados, y promover un marco fiscal y tributario, estable y equitativo, fruto de una discusión profunda y serena, pero que tenga especialmente en cuenta la situación regional e internacional en que se encuentra inserta nuestra economía, la necesidad de simplificar los tributos, de generar mayor competitividad, de luchar seriamente contra la evasión para no seguir cargando a quienes pagan la desaprensión de los evasores, y de contener fuertemente el gasto público improductivo, medidas todas que contribuirán a salir de la actual situación de crisis.

Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

 

  César Albrisi
Diputado de la Nación
  Domingo Cavallo
Diputado de la Nación
  Guillermo Francos
Diputado de la Nación
 

Asesor: Gustavo P. Forgione

 
     
 


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