Hom. Cámara de Diputados de la Nación

INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO

GUILLERMO FRANCOS

DEBATE EN RELACIÓN AL

PROYECTO DE LEY SOBRE LAVADO DE DINERO

Sesión del 13 de abril de 2000

 

Sr. Francos.- Señor presidente: cuando el año pasado debatimos la sanción que dio esta Honorable Cámara al proyecto de ley sobre lavado de dinero cada uno de los bloques nos expedimos sobre dicha iniciativa.

Sin duda, fue uno de los casos paradojales de la política, porque hubo una enorme discusión sobre la forma en que la sanción de una normativa de estas características podía influir en el desaliento del ingreso de capitales legítimos en nuestro país. Ese tema demoró mucho tiempo y se buscó la mejor manera de dar respuesta a un efecto que por supuesto ninguno de los señores diputados deseaba.

Pero la paradoja es que esa bien intencionada posición del Congreso tuvo lecturas diversas y algunos dejaban traslucir la idea de que existía alguna intención del Parlamento en sancionar esta iniciativa.

Por eso cuando analizábamos este tema en reunión conjunta de las comisiones vinculadas a esta cuestión, ante la sanción del Senado manifestábamos que era de toda urgencia resolver este tema y dar sanción definitiva al proyecto de ley.

Es cierto que hay aspectos de la sanción del Senado que nos generan algunas dudas y que en función del número debemos aceptar por aquello de la urgencia en tener esta norma.

Recién aludía uno de los señores diputados preopinantes a la vieja discusión acerca de si la Unidad de Información Financiera debe permanecer en la órbita de la jurisdicción estatal o si debía ser autárquico. Ese aspecto fue debatido y sin duda esto se enmarca dentro de las discusiones institucionales que solemos realizar sobre la injerencia que a veces han tenido algunos órganos de un poder del Estado sobre otro.

Ello ha generado prejuicios en algunos sectores de la dirigencia política y nos llevó a pensar que era mucho más razonable establecer para este organismo un sistema de autarquía, lo cual no fue compartido por el Senado, quien en su sanción dispuso que estuviera en la órbita del Ministerio de Justicia.

En ese sentido no nos parece que sobre este tema deba hacerse una objeción frontal; debe prevalecer el espíritu de que finalmente el organismo exista dentro del Estado, específicamente dentro del Ministerio de Justicia. Los poderes del Estado son los que tendrán que controlar que pueda manejarse con independencia.

En cuanto a los tipos penales, es cierto que hay aspectos de la reforma del Senado que han sido buenos y otros que han sido negativos. Es muy difícil en este punto ganar la discusión en términos absolutos.

La insistencia en la sanción de esta Cámara tiene gran relación con la observación que formulaba la señora diputada Carrió en la primera parte de su exposición, cuando se refería al delito precedente. En la sanción del Senado se obvió la comisión del delito precedente en extraña jurisdicción como sustento del delito de encubrimiento en la Argentina. Este es un tema básico; es riesgoso avanzar en la sanción del Senado porque puede llegar a interpretarse que muchas causas que actualmente están en trámite quedarán sin sustento legal. Por ello nos parece muy oportuno insistir sobre este particular.

Con respecto a la insistencia de la sanción del articulo 13 –sobre el artículo 12 del Senado- hemos coincidido ayer con la apreciación de que no debe establecerse una prioridad sobre las causas judiciales, que de todas formas, en términos institucionales, siempre va a existir. La justicia nunca puede ser dejada de lado por una investigación administrativa, pero puede ocurrir que se utilice a la justicia para cerrar o impedir una investigación administrativa. Eso es lo que podría interpretarse según la forma en que quedó redactado el artículo 12 en la sanción del Senado.

Por último, otro de los artículos en los que estamos de acuerdo en insistir en la sanción de esta Cámara es el 19. Según la sanción del Senado, en dicho artículo se dispone el archivo y destrucción de la documentación después de cinco años.

Esta disposición significa establecer un límite muy corto en el tiempo de los procesos investigativos, que en la mayoría de los casos demandan muchos años y se encuentran concatenados con otros procesos que se realizan en extraña jurisdicción y que es imposible que se manejen según los tiempos de nuestras propias investigaciones.

Esta es una cuestión que nos ha llevado cuatro o cinco años de debate. Ahora debe prevalecer el espíritu de avanzar en este camino para que la Argentina cuente con un organismo de control de lavado de dinero como los que en los últimos años se han desarrollado en la mayoría de los países. Ese organismo debe estar manejado por especialistas que obtengan su lugar por medio de concursos públicos y que en definitiva coadyuven a la tarea que actualmente se viene desarrollando en otros ámbitos del Estado. De suyo, el Banco Central ha hecho y continúa haciendo investigaciones sobre este tema.

Debemos contar con un organismo con el que podamos dar claridad a muchas inversiones de nuestro país que en más de una oportunidad han sido sospechadas. De todas formas, hay que tener cuidado para que, en el afán de amparar y proteger las inversiones legítimas, no se filtren por algún pliegue las inversiones ilegítimas, las que son sospechadas y que han servido para dar cobertura, sustento y recursos a uno de los delitos que más daño ha ocasionado a las sociedades del mundo, que es el de tráfico de drogas.

 

 
 

 

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