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El Partido Federal contra las retenciones móviles

 

LA PLENA VIGENCIA DEL FEDERALISMO

ES LA ÚNICA SOLUCIÓN POSIBLE

 

            "Queremos también que se echen las bases institucionales para los pasos futuros en el sagrado marco de la Ley y la Constitución; eso significa, para decirlo más claro, que sean los poderes legislativos los que establezcan los impuestos, comprendiendo en este concepto todas las demás imposiciones que camufladas en otras denominaciones resultan más onerosas que los propios impuestos".

            "En ese concepto se incluye además el control parlamentario, administrativo y judicial del destino de las imposiciones. Así se hace en todas las democracias verdaderas del mundo. Significa también que queremos recuperar el federalismo perdido y el protagonismo de los pueblos, en un marco de equidad y justicia social. Cuando esos fundamentos institucionales tuvieron vigencia, la Argentina fue uno de los países más respetados del mundo y allí queremos volver".

(Proclama de Gualeguaychú, suscripta por las cuatro entidades rurales el 2 de abril pasado).

 

            Es difícil repasar los graves acontecimientos de los últimos meses sin recordar el eslogan que le permitió triunfar en las elecciones presidenciales a Cristina Fernández de Kirchner: "Sabemos lo que hace falta, sabemos como hacerlo".

 

            Desde fin de octubre aumentó la presión impositiva sobre el campo en unos $ 9000 millones, y en otros $ 6000 millones la del resto de la economía. Este impuestazo, equivalente a casi 2% del PBI, es el más grande de la historia.

 

            La mayor provocación, sin embargo, consistió en desvirtuar el impuesto con la movilidad de las alícuotas. Al congelar los ingresos de los agricultores durante cuatro años, en un marco de tipo de cambio fijo e inflación del 25%, se les dio la certeza de que su rentabilidad se esfumaría.

 

            Los sofismas técnicos con los que el Gobierno intenta convencer a la opinión pública no deben ocultar la verdadera motivación del aumento impositivo. Hace tiempo que las retenciones dejaron de ser el mecanismo redistributivo de financiamiento de la política social para transformarse en el arma de construcción del poder y de dominación política del gobierno central, a expensas de las provincias y en contradicción con nuestros principios federales.

 

            Comencemos con los argumentos utilizados por las autoridades para justificar las retenciones móviles.

 

    a) Como un mecanismo que estabilizaría los precios al productor. Ello no es así, funcionan asimétricamente al alza y baja del precio.

 

    b) Detener el proceso de sojización, a fin de liberar tierras para lechería y ganadería. Ello no es así, dado que el Gobierno, meses atrás, subió las retenciones de los lácteos, puso tope al precio de la leche en polvo a ser exportada (US$ 2.200 la tonelada vs. US$ 4.500 en el mercado internacional) y puso cupo para la exportación de carnes (40.000 toneladas al mes).

 

    c) Aislar los precios internacionales de los locales, donde los precios internacionales altos afectan la distribución del ingreso, principalmente en alimentos. Ello no es así en el caso de la soja, dado que el 96% de la misma se consume en el exterior como fuera reconocido por la Presidenta.

 

   d) Redistribuir ingresos a través de retenciones. Si se desea distribuir por el lado de los impuestos, la retención no es el impuesto, sino el Impuesto a las Ganancias sobre los ciudadanos. Con retención se subsidia a toda la población, no discriminando entre ricos y pobres. Más aún, la retención castiga a los productores más pequeños y marginales, hecho que fuera reconocido por el Gobierno el 31 de marzo al volver a las anteriores retenciones (vía reintegros) para los productores de menos de 500 toneladas.

 

            De cada 5 puntos de retenciones no coparticipables hay 1 punto que se desvía de las arcas provinciales por pérdida del impuesto a las ganancias, que si es coparticipable. Las provincias dejan de recibir unos $ 8000 millones de pesos en coparticipación como consecuencia de este unitarismo fiscal. Estos 8000 millones, en lugar de invertirse en mejorar la infraestructura, la educación y los servicios del interior se destinan a comprar las voluntades de gobernadores e intendentes, a subsidiar servicios no federales y a financiar proyectos tan disparatados como el del tren bala.

 

            El esquema de retenciones móviles instrumentado el 11 de marzo es similar al aplicado a las exportaciones de petróleo crudo en agosto de 2004. A medida que el precio sube, el Gobierno se apropia de la renta.

 

            En el caso de los granos, y subiendo los precios por encima de los de marzo, de paso el Gobierno se apropiaría marginalmente del 81% de la variación del precio en el caso de la soja y del 78% en el caso del girasol.

 

            Detrás del mecanismo de retenciones móviles instaurado el 11 de marzo existe una cuestión fiscal, financiar el gasto creciente. La medida subiría la recaudación en aproximadamente US$ 1.500 millones, como consecuencia del aumento de las retenciones a la soja, girasol, los subproductos de ellos y una pequeña reducción en el maíz y el trigo.

 

            Ello determina que el sector aportaría unos US$ 12.000 millones a los precios de marzo pasado. Las retenciones pasarían a representar el 14% de la recaudación total nacional del 2008.

 

            El mayor peso de ese aporte - el 92 % - recae en tan sólo seis distritos del país, justamente aquellos en donde se produjeron las protestas de productores agropecuarios más duras de los últimos tiempos en el país.

 

            Buenos Aires lidera la lista de las provincias que realizan el mayor esfuerzo en materia de retenciones a las exportaciones: la producción del mayor distrito del país aportará este año 10.188 millones de pesos por derechos de exportación, es decir, un 31,2 por ciento del total recaudado por este concepto.

 

            Tan significativa es esta contribución que equivale a casi toda la coparticipación que la provincia recibirá de la nación durante un año.

 

            En el ranking de las que más aportarán sigue Córdoba, con 8109 millones de pesos, el 24,8 por ciento del total. En este caso, el monto equivale a casi dos coparticipaciones anuales de la provincia. Santa Fe y Entre Ríos aportan 6979 millones de pesos (el 21,4 por ciento) y 2521 millones de pesos (el 7,7 por ciento), respectivamente.

 

            Si las retenciones a las exportaciones agropecuarias se distribuyeran de acuerdo con la ley de coparticipación federal, estas cuatro provincias verían, en algunos casos, más que duplicar sus ingresos anuales que reciben del gobierno nacional.

 

            Mediante este mecanismo de “no reparto”, el aporte provincial contribuye a que el Tesoro Nacional obtenga más recursos y, por lo tanto, haga subir el superávit fiscal nacional mes tras mes, dinero que el gobierno nacional puede después decidir a qué actividades y en qué provincias aplicarlo. También le sirve para comprar dólares en el mercado y sostener así el tipo de cambio, para luego venderlos cuando así lo estime conveniente el gobierno central.

 

            Mientras tanto, las provincias atraviesan situaciones fiscales por demás delicadas: sin ir más lejos, Buenos Aires proyecta en su actual presupuesto un déficit de 2100 millones para este año; Córdoba afronta una abultada deuda pública y otras, como Santa Fe y Mendoza estiman una caída inquietante de su superávit fiscal.

 

            Más allá del fin que se les dé, las retenciones son impuestos a las exportaciones y esto no es discutido por ninguna de las líneas de pensamiento económico. Según nuestra Carta Magna, es función del poder legislativo fijar los impuestos y ésta es una de las pocas competencias que no pueden delegarse (art. 76 de la Constitución Nacional). Es más, los proyectos al respecto deben presentarse inicialmente en la Cámara de Diputados, que es la representante del pueblo de la Nación, que deberá pagar esos tributos.

 

            Sin embargo, las retenciones al sector agropecuario fueron implementadas por simples resoluciones del Ministerio de Economía, ni siquiera por decreto.

           

            Esta inconstitucional delegación de facultades al Poder Ejecutivo nacional deviene del Código Aduanero sancionado en la época del proceso, pero éste era un gobierno de facto y no uno constitucional. Es un contrasentido que mandatarios que fueron elegidos democráticamente en el marco de la vigencia y el respeto de la Constitución sigan incumpliendo las disposiciones de esta última.

 

Es cierto que en el art. 755 del Código Aduanero el legislador fijó una extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan, lisa y llanamente, la prerrogativa de hacer la ley, en tanto se lo faculta para gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación, cubriéndose así casi todos los casos posibles. Pero el artículo 755 descripto contradice el principio de legalidad sentado en el artículo 754 del Código Aduanero y los artículos de la Constitución Nacional arriba mencionados por lo que debe ser declarado inconstitucional.

 

            No puede negarse, entonces, que las retenciones son impuestos al comercio exterior conforme surge del artículo 4 de la CN.

 

            Pese a ser impuestos, estas retenciones no han sido establecidos por el Honorable Congreso conforme lo requieren los artículos  9 y 75 inc. 1 CN sino por una resolución del Ministerio de Economía.

 

            También debe ser declarado inconstitucional el art. 1° del Decreto N° 2752/1991 que delegó en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos las facultades conferidas por el citado artículo 755 del Código Aduanero.

 

            Respecto de la inconstitucionalidad de delegar facultades impositivas la CSJN se expuso en los autos Delfino (Fallos CS 148:430) al establecer que "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución". Este principio ha sido ratificado e interpretado en fallos como Video Club Dreams (LA LEY, 1995-D, 247), Prattico c. Basso y Cía (Fallos CS 246:345), Mouviel, (Fallos CS 237:636). Sin embargo la retención móvil fijada por resolución ME 125/08 no ha consistido en reglar un pormenor.

 

            En esta misma línea, en Fallos 325:4251, el Máximo Tribunal confirmó la procedencia de un amparo en el que se había declarado la inconstitucionalidad de una disposición legal que delegaba en el jefe de gabinete la facultad para fijar valores o escalas a fin de determinar el importe de las tasas que percibiría la Inspección General de Justicia, sin que aquélla fijara el límite o pauta alguna ni una clara política legislativa, diciendo que la facultad de crear cargas tributarias o definir o modificar los elementos esenciales de un tributo es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación

 

            En autos La Bellaca" (Fallos CS 309:3400), la Corte dijo que resulta inaceptable la tesis que pretende limitar la exclusiva competencia del Congreso en materia tributaria, en lo referente al establecimiento de nuevos impuestos, ya que tal interpretación llevaría a la absurda consecuencia de suponer que una vez establecido un tributo por el Congreso de la Nación, los elementos sustanciales de aquél definidos por la ley podrían ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, con lo que se desvirtuaría la raíz histórica de la mencionada garantía constitucional y se vaciaría de buena parte de su contenido.

 

            Tampoco puede aceptarse que nos encontremos ante un supuesto de habilitación Constitucional a la delegación de facultades legislativas, en tanto el art. 99 inc. 3, límite para el dictado de DNU, dentro de las cuales se encuentra la materia tributaria, se extienden al instituto de la delegación legislativa. Ya  la CSJN tiene establecido que "No pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo".

 

            Las retenciones establecidas son inconstitucionales, además, por confiscatorias del derecho de propiedad sobre los frutos de los campos que cultivan los socios de las entidades demandadas (art. 17 CN). En este sentido una reiterada jurisprudencia del Tribunal ha señalado de manera invariable que para que se configure la confiscatoriedad debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 314:1293 y sus citas). No cabe duda que la retención del 44% móvil antes de deducirse costos es confiscatoria.

 

            En este sentido la Corte en numerosos fallos ha establecido que una alícuota superior al 33% en el impuesto a las ganancias sería confiscatoria (Fallos 220:699 con cita a Fallos 206:214 y 247; 210:172, donde se fija el límite del 33%). También fue declarado inconstitucional un tributo en cuanto excedía el 33% de los bienes recibidos por el heredero (Fallos 196:64; 115:111; 186:425; 193:465; 235:888; 234:129).

 

            No hay que perder de vista, entonces, la verdadera naturaleza de esta disputa. Es la necesidad política que tienen los Kirchner y el poder central de debilitar al único sector de la economía argentina que tiene una productividad de primer mundo, es decir, que puede competir, incluso en condiciones adversas, con cualquier otro jugador en el libre mercado internacional. Semejante productividad le da autonomía al sector agropecuario y, por lo tanto, lo convierte en un actor político potencialmente peligroso, precisamente, porque no depende del favor de la casa Rosada.

 

            La batalla cultural que se vive hoy en Argentina entre los Kirchner y el campo refleja en el fondo la pelea sobre la posibilidad latente de llegar a ser un país desarrollado dentro de 20 años. Si la batalla la gana el campo podría generar los incentivos para que los demás actores políticos y económicos intenten copiar su modelo de producción y su exitoso desarrollo. En cambio, si la batalla la ganan los Kirchner, podrían profundizarse los incentivos existentes para que los actores políticos y económicos actúen en forma clientelista, buscando el subsidio de la Casa Rosada en vez de buscar inversiones para hacer mas competitivos a los distintos sectores.

 

En suma, el aumento impositivo establecido a través de la Resolución Ministerial N° 125 es probadamente inconstitucional, en su forma y en su contenido, y  profundiza un estilo hegemónico y centralista de construcción y ejercicio del poder, instaurado por el gobierno kirchnerista, que atenta contra la plena vigencia del federalismo y las instituciones republicanas. 

 

Sostenemos, por ello, que la única solución posible a este conflicto deviene del restablecimiento del sistema federal de gobierno y del respeto irrestricto del Poder Ejecutivo al principio republicano de división de poderes.

 

Buenos Aires, 25 de Junio de 2008.

 

Andrés Julián Fescina

Vicepresidente

 

Gustavo P. Forgione

Presidente

Sergio Viola

Presidente de la Convención Nacional

 

Martín Borrelli

Diputado

Oscar casas

Presidente del Distrito Jujuy

 

Juan José Videla

Presidente del Distrito San Juan

Ricardo Martínez

Secretario Gral. Distrito Capital Federal

 

Nicolás D'ursi

Jorge Orona

Junta Normalizadora - Provincia de Salta

 

Alicia Nebuloni

Consejera Federal

Daniel Céspedes

Daniel Sureda

Junta Interventora - Provincia de Buenos Aires

 

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