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Rechazo a la ley de reforma política

y al veto presidencial

 

 

          La Constitución Nacional establece en su artículo 38° que: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas…".

          Entendemos que la reforma política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada recientemente por el Congreso, entre otras cosas, lesiona disposiciones del citado artículo, en particular, en lo que respecta a la representación de las minorías.

          Una reforma que carece de la suficiente legitimidad en virtud de que ha sido impulsada y aprobada con excesiva premura por el oficialismo -el mismo que fuera derrotado en las últimas elecciones- a efectos de sortear la nueva correlación de fuerzas parlamentarias vigente a partir del 10 de diciembre, sin el debido debate y sin contar con el consenso del resto de los actores políticos. Un oficialismo que hoy nos habla de mejorar la representación política y que hace tan sólo unos meses se valió de artilugios como las candidaturas testimoniales o el adelantamiento de las elecciones, en un intento por plebiscitar la gestión y confundir a la ciudadanía.

          Con una iniciativa hecha a la medida de sus pretensiones, una vez más, el matrimonio presidencial ha puesto en evidencia su profunda vocación hegemónica, su poca o nula disposición al diálogo y su permanente inclinación por la confrontación, rasgos propios del pensamiento único, redoblando la apuesta a medida que pierde popularidad y su "modelo" se derrumba. En este caso, echando mano a las reglas electorales y de partidos para permanecer y perpetuarse en el poder, en sintonía con sus principales socios de la región.

          En cuanto al veto presidencial a los artículos 107 y 108 de la ley de reforma política, no ha hecho más que confirmar la intención de beneficiar a los partidos grandes en desmedro de los más chicos -entre los que se incluyen fuerzas políticas emergentes, algunas de ellas con muy buenos resultados en las últimas elecciones- acortando los plazos para su ordenamiento y reorganización y, de esta forma, condenando su futuro y legítimas aspiraciones.

          Pero, vayamos a los puntos centrales de la reforma para luego adentrarnos en el análisis crítico de sus diversos aspectos y desentrañar algunas de sus contradicciones:

 1) Crea un sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de los candidatos a presidente, senador y diputado para las que se utilizará el mismo padrón que la elección general.

Se podrá emitir un voto para una sola agrupación política, a la vez que se eliminan las listas colectoras y espejos. Es decir, los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Las primarias deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año electoral;   

2) Para poder participar de las elecciones generales los candidatos deberán superar el 1,5 por ciento de los votos emitidos en las elecciones primarias. No se podrá ser candidato si no se compitió en la interna; 

3) Prohíbe la contratación privada de espacios de publicidad en televisión o en radio para las campañas electorales. Esos espacios serán asignados de manera exclusiva por el Ministerio del Interior, por intermedio de un sorteo. Sólo se podrá hacer publicidad radial o televisiva en el lapso que asigne el Estado;  

4) Prohíbe todo aporte de empresas privadas a las campañas electorales. Los fondos públicos correspondientes al aporte de campañas se distribuirán del siguiente modo: el 50 por ciento del monto asignado por el Presupuesto en forma igual a las listas y el otro 50 entre los 24 distritos, en proporción al total de electores. Quedará prohibido el financiamiento privado para los candidatos;  

5) Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente;  

6) Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año. 

7) Serán causas de caducidad de dicha personería, entre otras:

·         la no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;

·         no alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda;

·         no mantener la afiliación mínima. 

8) Queda prohibida la difusión de encuestas de intención de voto desde ocho días antes y hasta la finalización de los comicios. Las empresas que aspiren dar a conocer sondeos electorales deberán inscribirse en un registro oficial;  

9) En cuanto a los actos de gobierno, se amplía la prohibición a 15 días antes de los comicios y se prohíben  todos aquellos que puedan promover la captación del sufragio en favor de uno de los candidatos.  

10) Se imponen nuevas condiciones para la desafiliación partidaria. A partir de la vigencia de la nueva ley, la misma debe efectuarse a través de un telegrama o personalmente ante la secretaria electoral del distrito que corresponda.         

         Cabe señalar, en primer término que el principal déficit de esta reforma, además de su escasa legitimidad,  reside en los aspectos que la ley no contempla y que resultan imprescindibles a la hora de recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en sus dirigentes y, de este modo, superar la crisis de representatividad. Crisis que aflora cuando los partidos y sus dirigentes no responden ni a las demandas ni a los intereses de sus representados.         

         Coincidimos en la necesidad de establecer severos controles respecto del uso de los fondos para el desenvolvimiento de los partidos y el financiamiento de las campañas políticas, pero dicha responsabilidad debe recaer en un organismo independiente de los funcionarios de turno.  

         Las innovaciones introducidas, por el contrario, concentran el financiamiento electoral y su distribución en manos del Poder Ejecutivo que podrá influir en las internas partidarias a través del manejo de los fondos y de la publicidad elevando los niveles de clientelismo y discrecionalidad existentes. Tampoco contempla mecanismos efectivos que permitan controlar el uso de los recursos públicos por parte de los funcionarios estatales durante las campañas políticas.  

         A su vez, se omiten disposiciones que prohíban o sancionen las candidaturas testimoniales y los "borocotazos", maniobras urdidas por Kirchner en los últimos procesos electorales y que merecieron el rechazo unánime de toda la sociedad profundizando su descontento y desconfianza hacia los postulantes a ejercer cargos electivos.   

         A pesar de los continuos reclamos de la oposición, no se incorporan medidas tendientes a fortalecer y garantizar la transparencia y la confiabilidad del proceso electoral. No se incluyen mecanismos como la boleta única o el voto electrónico que permitan alcanzar mayor eficiencia en el proceso y eviten eventuales situaciones de fraude (voto cadena, faltante de boletas, etc).         

         Por otra parte, con el argumento de que el retorno al bipartidismo es la solución para sanear nuestro sistema político, soslayando las características particulares y los magros resultados exhibidos a lo largo de nuestra historia institucional, los mentores de la reforma han decidido favorecer a los partidos grandes y tradicionales (con grandes aparatos partidarios y amplia base territorial): el PJ y la UCR.         

         En las actuales condiciones, esto promueve la "feudalización partidaria". Es decir, el fortalecimiento del poder territorial de los viejos caudillos partidarios en cada distrito. Al mismo tiempo, al mantener al país como único distrito en las elecciones primarias, la balanza se inclinará inevitablemente en favor de quien controle el conurbano bonaerense.  

         Además, basta recordar que tanto la UCR como el PJ –pilares del bipartidismo argentino- han demostrado en sus períodos de apogeo poca tolerancia y disposición a la alternancia y como oposición cierta propensión a la desestabilización. Características que, sumado a otros factores, le han valido a nuestro sistema de partidos -por lo menos hasta mediados de los noventa con la irrupción del Fre Pa So- la denominación de "sistema a doble partido con intención dominante"[1].  

         En más de un siglo sólo se cuentan tres recambios de gobierno entre fuerzas opuestas bajo condiciones de relativa normalidad y elecciones no fraudulentas: en 1916 con la asunción de Irigoyen, en 1989 entre Alfonsín y Menem y en 1999 entre Menem y De la Rúa. El resto: golpes de estado, revoluciones frustradas, proscripciones, fraude y maniobras destituyentes.   

         Como ya hemos señalado al comienzo, la reforma aprobada atenta contra la representación de las minorías a través de la eliminación de los partidos más chicos. Incluso, nos atrevemos a sostener que reviste un fuerte carácter proscriptivo.  

         Si bien parece razonable reducir el número de actores para ordenar y organizar el sistema de partidos y las condiciones de competencia electoral, el proceso debió ser gradual y debió contemplar, entre otras cosas, el peso histórico y la trayectoria electoral de los partidos. A partir del veto presidencial los plazos se acortaron considerablemente, la ley se tornó más rígida y cercenó las posibilidades que éstos tenían para reorganizarse. Esto se opone de algún modo con el principal argumento esgrimido por los promotores de la reforma: la mejora de la representación política.         

         Al mismo tiempo, restringe el surgimiento de partidos nuevos. En efecto, limita jurídicamente la posibilidad de construir nuevas alternativas de gobierno por fuera de las estructuras tradicionales aspecto que, sin duda, entra en contradicción con la legítima demanda ciudadana de renovación de la dirigencia política. Las nuevas condiciones exigidas para la desafiliación son un ejemplo de dichas limitaciones.         

         Reconocemos que las internas abiertas simultáneas y obligatorias constituyen una mejora en el mecanismo de selección de los candidatos del sistema político al abrir la posibilidad de renovación al interior de los partidos a través de su democratización, creando incentivos para una mayor participación política.              

         Ahora bien, consideramos que la obligatoriedad debió ser una exigencia sólo para los partidos y no para los ciudadanos, que se verán forzados (y no incentivados) a participar en su vida interna y serán transformados en una suerte de "súper afiliados".         

         Además, en términos de participación no tendrá resultados en el corto plazo ya que requerirá cambios en nuestra cultura política que no se dan en forma automática. Las expectativas que la reforma pueda generar en la sociedad civil –sumida en una profunda apatía- no se traducirán necesaria y automáticamente en una mayor participación política.  

         En este sentido, todo aquel (independiente o no) que quiera competir electoralmente -debido a los nuevos requisitos que se imponen para el surgimiento de nuevas fuerzas- se verá obligado a enfrentar y adaptarse a las estructuras partidarias tradicionales. Lo más probable es que se mantenga el status quo partidario y no se produzca ninguna renovación dirigencial.                    

         Sin duda alguna, la nueva ley favorece al oficialismo en las próximas elecciones presidenciales puesto que mejora notoriamente las posibilidades de Kirchner, en términos de manejo y distribución del poder, en la futura interna peronista. Para quien se ha valido de la extorsión a gobernadores e intendentes a través del manejo de los fondos públicos y ha sabido potenciar y multiplicar las redes clientelares no sólo al interior de su partido sino a lo largo de todo el territorio nacional, será fácil sumar voluntades (o avales) para erigirse como precandidato y cooptar votos para consolidarse candidato. 

         En síntesis, con sus contradicciones y omisiones representa un nuevo atropello a las instituciones y a los principios republicanos consagrados en nuestra Constitución, perpetrado por quienes ostentan un estilo de gobierno que coquetea con la suma de poder público, se dispone a gestionar con vetos y decretos y no se resigna a ser derrotado en las urnas.        

          Es lamentable que a un cuarto de siglo del advenimiento democrático y en vísperas del Bicentenario nos encontremos obligados a exigir que sea respetado nuestro derecho a participar políticamente y a pensar distinto que los partidos mayoritarios. 

          Confiamos que la flamante integración del Congreso Nacional tenga la capacidad y la voluntad para revertir esta gravísima situación. Hacemos un llamamiento público para que así sea.

Buenos Aires, 8 de enero de 2010.

 

Ricardo Martínez

Presidente

 

Gustavo P. Forgione

Vicepresidente 1º

 

Sergio Viola

Vicepresidente 2º

Eduardo Llorens

Secretario General


[1] Grossi, María y Gritti, Roberto: "Los partidos frente a una democracia difícil. La evolución del sistema partidario en la Argentina" , en Crítica y Utopía, N° 18, FUCADE, Buenos Aires, 1989, pág. 53.


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