PARTIDO FEDERAL

Distrito Capital Federal


 

 

 

Carta Orgánica del Partido Federal

Distrito Capital Federal

 

ARTICULO 1º: INTEGRACIÓN DEL PARTIDO. El Partido Federal, Distrito Capital Federal, está formado por los ciudadanos domiciliados en el mismo que adhieran a su Declaración de Principios y Programas, y se inscriban en sus registros partidarios de conformidad con esta Carta Orgánica. Los registros estarán abiertos en los periodos determinados por la Junta Metropolitana y como mínimo durante 30 días al año.

ARTÍCULO 2º: EXCLUIDOS. No podrán ser afiliados o en su caso dejarán de serlo: a) Los que no ajusten su actividad política con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, Declaración de Principios, Programa y demás disposiciones o resoluciones de las autoridades del Partido. b) Los que figuren como inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional, o los que hubieran incurrido en causales de inhabilitación con posterioridad a su empadronamiento. c). Los que hubieran competido en elecciones a cargos legislativos o ejecutivos en el distrito, contra los candidatos elegidos legalmente por el Partido, sin haber sido autorizados por los órganos partidarios d) Los afiliados cuya ficha haya sido cancelada en virtud de una causa por disposición emanada de un organismo competente del Partido. e) Los demás casos comprendidos en el artículo 24 de la Ley 23. 298.

ARTÍCULO PRORROGA DE MANDATOS: El mandato de los órganos del Partido quedará de hecho prorrogado cuando: a) por circunstancias notorias y graves no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes; b) cuando habiendo ocurrido la elección las autoridades electas se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones; c) por decisión fundada de la Junta Metropolitana y refrendada por la Convención Metropolitana, en ambos casos por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 5º: ALCANCE. Constituyen las Comunas todos los ciudadanos inscriptos en el padrón de la Capital Federal de la Comuna respectiva, que se encuentren afiliados al Partido.

ARTÍCULO : INTEGRACIÓN. FORMA DE ELECCIÓN. DURACIÓN DEL MANDATO. a) Las Juntas Comunales estarán integradas por once miembros titulares y tres suplentes elegidos por los afiliados de cada Comuna mediante voto secreto y directo, y por un representante de la Juventud elegido de entre sus miembros por la Junta Comunal de Juventud respectiva de acuerdo al Estatuto de la Juventud. La elección de los once miembros titulares y tres suplentes se hará según el sistema D´Hont entre las distintas listas que se presenten y obtengan como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos: debiendo votarse por listas completas cuya composición no podrá modificarse.

b) Los candidatos titulares que no resulten elegidos ingresarán por su orden en reemplazo de los titulares electos de su propia lista que renunciaren, fallecieren o no pudieren por cualquier causa ejercer sus funciones durante más de sesenta días consecutivos. Cuando no hubiere candidatos titulares no elegidos el reemplazo lo harán los suplentes por su orden.

c) Los miembros de las Juntas Comunales durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 7º: REQUISITOS. Son requisitos para ser miembro de la junta comunal: a) estar empadronado en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo estarlo además en la Comuna respectiva; b) tener una antigüedad de tres años como afiliado al Partido en el distrito. Todo miembro de Junta Comunal podrá ser integrante: a) de la Convención Metropolitana y b) de la Junta Metropolitana; pudiendo ocupar cualquier cargo en uno de dichos órganos de gobierno, pero no en ambos simultáneamente, por ser incompatible la calidad de convencional con la de miembro de la Junta Metropolitana. Salvo las excepciones indicadas y las que surjan por aplicación de disposiciones de esta Carta Orgánica, ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo titular en el Distrito Capital Federal”. Continúa el Dr. Carbone y explica que en lo sustancial es establecer como requisito la antigüedad de tres años para ser autoridad distrital, y que esta modificación se refleja en otros artículos.

ARTÍCULO 8º: ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS. La convocatoria a elecciones ordinarias de Juntas Comunales será hecha por la Junta Metropolitana con 30 días de anticipación a los comicios, que deberá realizarse por lo menos 15 días antes de la expiración de sus mandatos. La elección de las Juntas Comunales será simultánea o sucesiva con la correspondiente a convencionales metropolitanos y miembros de la Junta Metropolitana, según ésta lo decida. También se efectuará simultánea o sucesivamente la elección de convencionales nacionales en el período anual que corresponda y según lo determine la convocatoria pertinente, con aplicación de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Carta Orgánica Nacional.

ARTÍCULO 9º: PRESENTACION DE LISTAS. Los diversos núcleos de afiliados que deseen oficializar listas para intervenir en las elecciones de Juntas Comunales, deberán hacerlo ante la Junta Electoral por lo menos con 10 días de anticipación al acto eleccionario. Las listas serán impresas en papel blanco, en un formato que determinará la Junta Electoral, sin más título y leyenda que el de Partido Federal, Comuna a la que pertenezcan y un número distintivo. El pedido de oficialización será firmado por la totalidad de los candidatos. La Junta Electoral deberá pronunciarse, respecto de cada lista, dentro de las 72 horas de su presentación. Las listas serán presentadas por un apoderado que designará cada nucleamiento. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos

ARTÍCULO 10º: ESCRUTINIO. Cada nucleamiento de afiliados que concurra a los comicios podrá designar un fiscal en cada mesa. La designación se acreditará con una credencial firmada por el candidato que encabeza la lista o el apoderado de ésta.

Los escrutinios se realizarán inmediatamente de finalizado los comicios. Las autoridades de la mesa confeccionarán actas por duplicado que podrán ser refrendadas además por los fiscales acreditados. Las urnas con los votos escrutados y las actas se entregarán a la Junta Electoral, que proclamará a los electos de conformidad con lo establecido en el artículo 6º.

ARTÍCULO 11º: PROCLAMACIÓN. Para la elección de los cuerpos orgánicos establecidos en esta Carta, como para la elección de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos municipales o nacionales, en caso de existir una sola lista oficializada, ésta quedará proclamada automáticamente sin necesidad de concurrir a elecciones.

ARTÍCULO 12º AUTORIDADES. Las Juntas Comunales elegirán de entre sus miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los demás cargos que estimen convenientes. Ningún miembro de las Juntas Comunales podrá ocupar dos cargos a la vez. La elección se efectuará en forma secreta y se irán llenando los cargos en el orden enunciado, por simple mayoría de votos.

El Presidente de la Junta Comunal podrá crear las Secretarías que  considere necesarias, con acuerdo de la mayoría sus miembros presentes, pudiendo recaer la designación en afiliados que no pertenezcan a la Junta.

ARTÍCULO 13º: QUÓRUM. El quórum de las Juntas Comunales será de seis miembros, pero transcurrida una hora de la fijada para sesionar podrá hacerlo válidamente con cuatro. Los convencionales metropolitanos por cada Comuna y sus suplentes, cuando estén en ejercicio, forman parte de las correspondientes Juntas Comunales, con voz pero no voto. Su separación del cargo por renuncia o cualquier otra causa sólo podrá declararse por la Convención Metropolitana.

ARTÍCULO 14º: REGLAMENTO. Las Juntas Comunales dictarán sus reglamentos, que regirán subsidiariamente a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por la Junta Metropolitana para poder entrar en vigencia, la que verificará que no contengan disposiciones incompatibles con las de esta Carta”.

ARTÍCULO 15º: AUTORIZACIÓN. Las Juntas Comunales deberán solicitar al Secretario de Acción Política de la Junta Metropolitana autorización para realizar todo acto público. La solicitud se considerará aprobada -si no lo fuera expresamente- luego de transcurridos 5 días de presentada sin registrarse una respuesta negativa. Quedan exceptuadas de esta disposición las reuniones de carácter exclusivamente cultural o de estudios”.

ARTÍCULO 16º: INTEGRACIÓN. DURACIÓN DEL MANDATO. La Convención Metropolitana se compondrá de un convencional titular y un suplente por cada Comuna, elegidos por el voto secreto y directo de sus afiliados por simple mayoría, y por cuarenta y ocho convencionales titulares y doce suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la Capital Federal según el sistema D´Hont, entre las distintas listas que se presenten y obtengan como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos; debiendo votarse por listas compuestas cuya composición no podrá modificarse. Los convencionales durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6º,  y lo normado en los artículos 7, 8, 9 y 10.

ARTÍCULO 17º: REQUISITOS. Son requisitos para ser convencional: a) estar empadronado en la Capital Federal, debiendo estarlo además en la Comuna respectiva para el caso de los representantes por Comuna; b) tener una antigüedad de tres años como afiliado al Partido. 

ARTÍCULO 18º: QUÓRUM. El quórum de la Convención, para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros, pero luego de transcurrida una hora de la fijada para sesionar podrá hacerlo con la tercera parte de los mismos, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica exija quórum o mayorías especiales.

ARTÍCULO 19º: REGLAMENTO. La Convención dictará su propio Reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Junta Metropolitana y el de la Cámara de Diputados de la Nación.

ARTÍCULO 20º: CONVOCATORIA A SESIÓN PREPARATORIA. La Convención determinará su régimen de reuniones. La primera convocatoria será efectuada por la Junta Electoral dentro de los quince días de aprobada la elección de los nuevos convencionales; pudiendo autoconvocarse en caso de faltar dicha citación, por decisión de la cuarta parte de sus miembros.

ARTICULO 21º: SESIÓN PREPARATORIA. Reunidos los convencionales bajo la presidencia provisional del que tenga mayor edad, designarán dos Secretarios y una Comisión de Poderes que se expedirá sobre la validez de los diplomas, pudiendo a esos efectos pasar a un cuarto intermedio para reanudar la sesión el mismo día o, de no ser posible, dentro de los cinco días siguientes. Aprobados por la Comisión de Poderes los diplomas de la mitad más uno de los convencionales, como mínimo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades, que durarán tres años en sus funciones.

ARTÍCULO 22º: CITACIONES. Las citaciones a los convencionales se harán en los domicilios constituidos por medio de circulares, telegramas u otro medio fehaciente en soporte papel o magnético, en los que se determinarán el lugar, día y hora de la reunión y el temario a considerarse. Deberán efectuarse con una anticipación mínima de cinco días corridos.

ARTÍCULO 23º: AUTORIDADES. La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º y dos Secretarios, en ese orden, por mayoría absoluta de los convencionales y en votación secreta. Estos cinco convencionales constituirán la Mesa Directiva de la Convención, que tomará sus decisiones por mayoría necesitando para sesionar válidamente la presencia de cuatro de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO 24º: SESIONES. La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año, y lo hará en sesión extraordinaria: a) por convocatoria de la Junta Metropolitana; b) a solicitud de la cuarta parte de los convencionales formulada ante la Mesa Directiva, debiendo efectuarse la reunión dentro de los treinta días de presentada la petición; c) por convocatoria de la Mesa Directiva. En todos los casos se indicarán en la convocatoria los temas a considerarse.

ARTÍCULO 25º: INASISTENCIAS. Las inasistencias injustificadas de convencionales podrán dar lugar a que el Cuerpo los considere cesantes en sus funciones, debiendo a tal efecto la última citación contener el apercibimiento respectivo. Se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes, debiendo procederse al reemplazo de los sancionados en la forma prevista por el inciso b) del artículo 6º.

ARTÍCULO 26º: MAYORÍAS. Las reuniones se harán en la Capital Federal y serán públicas o secretas según decisión de la Mesa, salvo que resuelva lo contrario la mayoría de los miembros presentes. El Presidente de la Junta Metropolitana o el Vicepresidente que lo reemplace podrán asistir con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que la Carta prevé mayorías especiales, y se consignarán en un Libro de Actas que llevarán los Secretarios del Cuerpo bajo la dirección del Presidente, quien lo rubricará. La Convención comunicará por medio de la Mesa sus decisiones a los demás órganos del Partido.

ARTÍCULO 27º: ATRIBUCIONES. La Convención tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular y sancionar la Plataforma del Partido en el ámbito local para cada elección.

b) Dar mandato a los representantes comunales, legisladores locales y nacionales por la Capital Federal electos por el Partido, en todos los asuntos que considere conveniente, sin perjuicio de las instrucciones dispuestas por la Convención Nacional

c) Reformar en el todo o en cualquiera de sus partes esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política, ajustándolos a los mismos documentos en el orden nacional. La reforma deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los convencionales presentes.

d) Pronunciarse sobre las actuaciones de los afiliados al Partido que llegaren a desempeñar cargos electivos por la Capital Federal, los que elevarán anualmente a la Convención  un informe relativo a su actuación, que será aprobado, observado o rechazado; debiendo en los dos últimos supuestos contarse con el voto de dos tercios de los convencionales presentes.

e) Juzgar y sancionar en segunda instancia a los afiliados que desempeñen cargos electivos, en los casos de incumplimiento a las disposiciones de esta Carta Orgánica, o del Programa o Plataforma del Partido.

f) Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Metropolitana, siendo necesario para ello los dos tercios de los convencionales presentes.

g) Solicitar informes, e interpelar a los representantes comunales, legisladores locales y nacionales y dirigentes del Partido por la Capital Federal, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser citados por la Convención.

h) Dar poder a uno o varios de sus miembros para promover acusaciones ante el Tribunal de Conducta contra cualquier afiliado del Partido.

i) Designar las comisiones internas y las comisiones asesoras que estime convenientes. Estas últimas podrán integrarse con personas ajenas a la Convención. 

j) Declarar amnistías con el voto de dos tercios de sus miembros presente, con relación a sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta o por ella misma. 

k) Dictar el Código de Honor y Conducta y los procedimientos, a los que se ajustarán el Tribunal de Conducta y la Convención en esta materia.

 l) Constituirse en Tribunal de Alzada con relación a las sentencias del Tribunal de Conducta; siempre que fueren apeladas dentro de los cinco días de su notificación.

 m) Concertar alianzas y confederaciones con otras agrupaciones políticas, salvo que la Convención Nacional hubiere adoptado resolución al respecto, en cuyo caso se tendrá por válida la misma en el Distrito.

 n) Designar a los candidatos del Partido a cargos electivos de conformidad con los artículos 57º, 58º y 59º.

 ñ) Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.

 o) Decidir la extinción del Partido en el Distrito, en concordancia con las resoluciones que se dicten al respecto por las máximas autoridades en el orden nacional.

 p) Refrendar por mayoría absoluta la prorroga de mandatos dispuesta por la Junta Metropolitana.

 ARTÍCULO 28º: SANCIONES. Las sanciones disciplinarias que podrá imponer la Convención son, según la gravedad de la falta: a) amonestación; b) censura pública; c) suspensión;  d) expulsión. La pena de expulsión requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes y sólo se aplicará en caso de transgresiones a la Declaración de Principios, del Programa o Plataforma del Partido o de mandatos imperativos emanados de sus autoridades competentes.

 JUNTA METROPOLITANA

ARTÍCULO 29º: CARÁCTER. REPRESENTACIÓN. La Junta Metropolitana es la máxima autoridad ejecutiva del Partido, Distrito Capital Federal. En sus relaciones con las autoridades públicas y demás instituciones, así como en todos los actos, estará representada por el Presidente y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, según el caso. Si faltaren todos ellos, la Junta podrá ser representada por quien ésta designare. El Presidente de la Junta es el Presidente del Partido, Distrito Capital Federal.

ARTÍCULO 30º: QUÓRUM. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 31º: INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN. La Junta Metropolitana estará integrada por quince miembros elegidos por los afiliados en votación directa y secreta por distrito único, cinco Presidentes de Juntas Comunales y tres miembros de la Juventud. Ninguno de ellos podrá ser integrante de la Convención Metropolitana. No formarán parte de la Junta otros miembros que ocupen cargos en la Juventud, aparte de los tres representantes ya mencionados.

Para la elección de los quince miembros por distrito único se votará por listas completas cuya composición no podrá modificarse, de quince titulares y siete suplentes sin asignación de cargos, siguiéndose el sistema D´Hont para determinar a los elegidos entre las listas que hubieren obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Los candidatos titulares que no resultaren elegidos serán, por su orden, los que reemplazarán llegado el caso a los titulares de su respectiva lista, con prioridad a los suplentes. Serán aplicables para esta elección los artículos 6º, 7º, 8º; 9º y 10 de esta Carta.

Los Presidentes de Juntas Comunales serán elegidos en reunión de Presidentes convocada por la Junta Metropolitana, dentro de los quince días de constituida la misma. En caso de que no estén constituidas todas las Juntas Comunales, la elección se hará a razón de uno por cada tres comunas o fracción no inferior a dos; debiendo realizarse una elección complementaria cuando estén constituidas las restantes, para completar el o los cargos que falten cubrir. La elección deberá recaer en personas que no sean integrantes de la Junta ni de la Convención Metropolitanas, mediante votación secreta que será presidida y fiscalizada por la Junta Electoral. Esta labrará un acta y proclamará inmediatamente a los elegidos, informando a la Junta Metropolitana para que se incorporen en la primera sesión ordinaria.

Los tres representantes de la Juventud se elegirán de acuerdo con lo previsto en su Estatuto, que integra la presente Carta Orgánica. 

ARTÍCULO 32º: REQUISITOS. DURACIÓN DEL MANDATO. Para ser miembro de la Junta Metropolitana es necesario estar empadronado en el Distrito con una antigüedad mínima de tres años como afiliado al Partido. La duración en el cargo es de tres años, siendo reelegible. Las elecciones serán convocadas sesenta días antes de la terminación del mandato y deberán realizarse con anterioridad a su vencimiento.

Todo miembro que se incorpore después de la constitución de la Junta lo hará por el lapso que falte para completar los tres años, de manera que todos los mandatos venzan en la misma fecha.

ARTÍCULO 33º: CONVOCATORIA A SESIÓN PREPARATORIA. Los miembros elegidos serán citados a una reunión preparatoria por la Junta Electoral, dentro de los veinte días corridos posteriores a su proclamación. Las citaciones se efectuarán por carta certificada, telegrama a su domicilio con una anticipación mínima de cinco días, pudiendo autoconvocarse por decisión de la cuarta parte de los miembros en caso de que faltare la citación.

ARTÍCULO 34º: SESIÓN PREPARATORIA. Constituida la Junta Metropolitana en sesión preparatoria con ocho o más de sus miembros, asumirá la presidencia provisional el miembro de más edad. Acto seguido procederá a elegir sus autoridades definitivas, que permanecerán en sus funciones durante toda la duración del mandato de la Junta, salvo destitución en los casos previstos por esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 35º: AUTORIDADES. La Junta Metropolitana elegirá en forma secreta y por simple mayoría de votos, entre los quince miembros correspondientes al Distrito único y los tres representantes de la Juventud: un Presidente, dos Vicepresidentes 1º y 2º, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero titular y uno suplente y otros cargos que estime convenientes. Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto, y ninguno de ellos podrá ocupar dos cargos internos a la vez. El Presidente podrá crear Secretarías con acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta.

El Presidente de la Convención Metropolitana participará de las reuniones de la Junta con voz y sin voto. Asimismo podrá concurrir el resto de la Mesa de la Convención, pero careciendo de voz y voto.

La no integración de los representantes de la Juventud no impedirá la elección de las autoridades.

ARTÍCULO 36: OBLIGACIONES DEL TESORERO. Son obligaciones del tesorero:

a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley;

c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

ARTÍCULO 37º: SESIONES. La Junta Metropolitana se reunirá durante los meses de Marzo a Diciembre al menos una vez por mes en sesiones ordinarias, y lo hará en sesión extraordinaria en cualquier momento del año cuando lo requieran el Presidente o cuatro de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar. Las reuniones serán presididas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente 1º y a falta de éste por el Vicepresidente 2º. Si no estuviere ninguno de ellos las presidirá excepcionalmente el miembro presente que sea designado por mayoría simple.

ARTÍCULO 38: INASISTENCIAS. Todo miembro de la Junta tiene la obligación de asistir a las sesiones todo el tiempo de su duración, salvo que mediare un pedido de licencia acordado -que no excederá de sesenta días en un año contados desde el primer pedido de licencia- o una causa que deberá justificarse a más tardar en la primera sesión ordinaria siguiente.

La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el curso de seis meses contando desde la primera, podrá dar lugar a que la Junta, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, declare la caducidad del mandato respectivo y proceda a reemplazarlo por quien siga en el orden de lista. A estos efectos, dos faltas de puntualidad o dos retiros anticipados de las sesiones que excedan de media hora en cada caso, podrán ser considerados como una inasistencia 

Aun en casos justificados, todo miembro de la Junta tendrá derecho de retirarse sin que se considere inasistencia.

ARTÍCULO 39°: ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes de la Junta Metropolitana: 

a) Fijar la política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito Capital Federal, de acuerdo con los lineamientos dados por la Convención Metropolitana y cuidando de no contradecir lo que correspondiere en el orden nacional. Las Juntas Comunales se consideran agentes naturales de la Junta Metropolitana para el cumplimiento de esta misión.

b) Hacer cumplir por las Juntas Comunales las resoluciones que adopte, como también las que emanen de las demás autoridades del Partido en el Distrito y en el orden nacional 

c) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por la Convención Nacional, la Convención Metropolitana, o su Tribunal de Conducta, de conformidad con la Carta Orgánica Nacional y la del Distrito.

d) Convocar a la Convención Metropolitana a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día respectivo, con el voto de la mayoría de los miembros presentes.

e) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios organizados por las Juntas Comunales.

f) Establecer su presupuesto de gastos y recursos y fijar los sueldos de sus empleados.

g) Dictar su propio Reglamento, reformarlo y aprobar los correspondientes a las Juntas Comunales 

h) Administrar el tesoro del Partido, Distrito Capital Federal, y sus bienes, estableciendo un sistema patrimonial y contable de conformidad con la legislación nacional aplicable.

i) Llevar un registro de declaraciones juradas de los afiliados que accedan a cargos públicos, haciendo constar sus bienes al comenzar y cesar su ejercicio.

j) Designar y reemplazar a los apoderados del Partido en el Distrito Capital Federal.

k) Convocar a las elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos electivos con la debida anticipación y publicidad.

l) Elevar anualmente a la Convención Metropolitana un informe de sus actividades.

m) Disponer las capacitaciones de los cuadros partidarios en la problemática local, regional y nacional.

n) Organizar agrupaciones que hagan a la vida política partidaria, dictando las normas que regirán su funcionamiento.

o) Crear las comisiones que crea convenientes, pudiendo designar al efecto a afiliados que no pertenezcan a la Junta.

p) Coordinar la propaganda del Partido en el Distrito.

q) Disponer la prorroga del mandato de sus miembros y demás órganos del partido por decisión fundada.

r) Designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña, al iniciar la campaña electoral.

ARTÍCULO 40°: INTERVENCIÓN A LAS JUNTAS COMUNALES. La Junta Metropolitana podría intervenir en las Juntas Comunales por decisión especial:

a) Cuando así lo solicite por escrito la cuarta parte de los afiliados de la Comuna; b) cuando sea necesario para hacer cumplir esta Carta Orgánica o las decisiones de los órganos del Partido; c) cuando se produzcan en las Comunas conflictos que vulneren la disciplina partidaria; d) a requerimiento de la mayoría de los miembros de la Junta Comunal; e) cuando renunciaren, por cualquier causa cesaren en sus funciones la mitad más uno de los miembros de la Junta Comunal.

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 41º: INTEGRACIÓN. La Junta Electoral estará compuesta por siete miembros: el Vicepresidente 1º de la Convención Metropolitana, el Vicepresidente 1º de la Junta Metropolitana, y cinco convencionales metropolitanos elegidos por sorteo entre los que no pertenezcan a la Mesa. Cada miembro de la Junta tendrá un suplente; los Vicepresidentes 2º de la Convención y de la Junta Metropolitana lo serán de sus respectivos Vicepresidentes 1º, y por sorteo se designarán cinco suplentes a los convencionales que resulten titulares. Los sorteos se efectuarán por la Mesa de la Convención recién constituida, en su primera reunión, y tendrán carácter público.

ARTÍCULO 42º: QUÓRUM. El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará tres años. La junta deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión a un Presidente y un Secretario.

La Junta sólo podrá tomar decisiones válidas con la presencia de cinco de sus miembros, pudiendo obtener quórum con los suplentes en caso de impedimento comprobado de los titulares. El Presidente tendrá voz y voto, y doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 43º: ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieren renunciado, o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados; debiendo asimismo decidir en el caso previsto por el inciso c) del artículo 2.

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y hacer distribuir listas impresas de los parciales correspondientes a cada Sección.

c) Registrar los cambios de domicilio y actualizar con las Comunas correspondientes las altas y bajas que en consecuencia se produzcan.

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta Metropolitana y reiterar la convocatoria en el supuesto de no alcanzarse los porcentajes de votantes previstos en la ley; oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas; hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiendo comunicarlo al apoderado del Partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

e) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios en los casos en que no existan locales partidarios.

f) Redactar y hacer imprimir la credencial del movimiento, que será entregada a los afiliados.

g) Dictar su reglamento interno.

h) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, que será comunicado a la Junta Metropolitana.

i) Designar al personal necesario y fijar su retribución.

ARTÍCULO 44º: COMICIOS INTERNOS La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum suficiente durante los comicios internos, con el fin de decidir sobre todas las cuestiones que pudieren presentarse.

ARTÍCULO 45º: FICHERO DE AFILIADOS. La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de las fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral, sin perjuicio de los ficheros que decidieran llevar las Juntas Comunales. El registro y el fichero no deben salir del poder de la Junta Electoral por ninguna causo o motivo. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

TRIBUNAL DE CONDUCTA

ARTÍCULO 46º: INTEGRACIÓN. El Tribunal de Conducta estará compuesto por siete miembros designados en su primera sesión por la Convención Metropolitana por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán siete suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros del Tribunal durarán tres años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios. 

ARTÍCULO 47º: AUTORIDADES. El Tribunal de Conducta elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros y ése será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.

ARTÍCULO 48º: PROCEDIMIENTO. El Tribunal de Conducta podrá actuar de oficio o a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa.

Cuando el Tribunal se avoque de oficio entregará al imputado copia íntegra de la resolución que lo ordena, para que efectúe su descargo en el plazo de diez días hábiles. Cuando efectúe a petición de parte entregará al acusado una copia de la presentación a los mismos fines. Si el denunciado reconviniere para que se condene al denunciante, por una causa que no se base en el solo hecho de la denuncia, se dará traslado al denunciante por igual término para que haga su respectiva defensa. Las notificaciones se harán por uno de los miembros del Tribunal o de otra manera fehaciente.

Vencido el plazo el Tribunal dictará resolución en el término de ocho días hábiles; salvo que hubiere hechos controvertidos respecto de los cuales se hubiere ofrecido prueba. En tal caso ordenará la producción de la que fuere pertinente, que deberá sustanciosamente el plazo de diez días hábiles. Aunque no mediare ofrecimiento de prueba, el Tribunal estará ampliamente facultado para citar a las partes a dar explicaciones, disponer careos, citar a testigos y ordenar otras medidas de mejor proveer que considere necesarias antes de dictar sentencia.

Cuando el imputado sea un miembro del Tribunal de Conducta se le concederá licencia durante la tramitación de la causa, debiendo integrarse el Tribunal mientras dure la misma con el suplente que corresponda.

ARTÍCULO 49º: SENTENCIA. La sentencia deberá absolver o condenar al imputado y/o, en su caso, al reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.

La condena consistirá en una de las siguientes sanciones; amonestación, censura pública, suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del Tribunal.

Si de las circunstancias de la causa resultare que el denunciante no reconvenido y otro afiliado han actuado con manifiesta mala fe, el Tribunal podrá iniciarles de oficio una causa que tramitará por separado, con arreglo al procedimiento normado en el artículo 45º.

ARTÍCULO 50º: ALZADA. Las sentencias del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Convención Metropolitana, en el plazo de cinco días de notificadas.

ARTÍCULO 51º: OTRAS COMPETENCIAS. El Tribunal de Conducta decidirá a solicitud de la Junta Electoral, sobre la aplicación del artículo 2º de esta Carta Orgánica, comunicando sus decisiones a dicha Junta; así como también decidirá mediante el debido proceso toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación, que no sea la prevista en el inciso c) de dicho artículo.

TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 52º: INTEGRACIÓN. El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco convencionales designados por la Convención Metropolitana en su primera reunión, en la que se elegirán también cinco suplente. Los miembros del Tribunal durarán tres años en sus funciones, debiendo designar a un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

ARTÍCULO 53º: ATRIBUCIONES. El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda la documentación financiera del Partido, Distrito Capital Federal, incluidas las Comunas. Es deber del Tribunal informar inmediatamente a la Mesa de la Convención y al Presidente de la Junta Metropolitana sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta Metropolitana podrá solicitar la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 54º: INFORME ANUAL. Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención Metropolitana un informe -del cual remitirá copia a la Junta Metropolitana- que será tenido en cuenta en la oportunidad en que la Convención deba expedirse sobre la gestión desarrollada por la Junta Metropolitana.

CANDIDATURAS ELECTORALES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 55º: CANDIDATURAS EXTRAPARTIDARIAS. El Partido podrá designar candidatos a cargos electivos a ciudadanos no afiliados al mismo. Su inclusión en las listas deberá contar con la autorización previa de la Junta Metropolitana, dado por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Dichas listas serán sometidas al proceso electoral interno conforme a lo normado en los artículos 56º, 57º, 58º y 59º.

ARTÍCULO 56: CANDIDATURAS LOCALES. Los candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a legisladores locales por distrito único, a convencionales constituyentes por el Distrito y a electores en los casos que correspondan, serán elegidos por la Convención Metropolitana en votación secreta conforme al sistema D´Hont, entre las listas previamente oficializadas ante la Junta Electoral, que obtuvieren como mínimo el veinte por ciento de los votos. Las votaciones se harán por listas completas sin que pueda modificarse su composición.

No será necesario que las listas incluyan todas las clases de candidatos sobre los que verse la elección; pero cada lista deberá cubrir el número de candidatos a ser elegido en la respectiva categoría.

ARTÍCULO 57º: REPRESENTANTES COMUNALES. Los candidatos a representantes Comunales serán designados por la Convención Metropolitana a propuesta de la Junta Metropolitana.

ARTÍCULO 58º: INCOMPATIBILIDAD: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ejercer cargos partidarios, los señalados por el artículo 33 de la ley de la ley 23298. Los afiliados que resulten elegidos para poder desempeñar funciones políticas por el Poder Ejecutivo o el Municipio podrán ocupar cargos partidarios. Igual principio regirá respecto de quienes fueren designados para desempeñar cargos públicos. Los legisladores locales por Comunas, en caso que los hubiere, serán designados por la Convención Metropolitana a propuesta de cada Junta Comunal, previamente oficializada ante la Junta Electoral.

ARTÍCULO 59º: NORMAS APLICABLES. Para las elecciones previstas en este capítulo serán aplicables los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10, los artículos 29 a 34 de la Ley 23298, y su modificatoria ley 26.571 en lo que correspondiere.

TESORO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 60º: INTEGRACIÓN. El Tesoro del Partido, Distrito Capital Federal, se integra:

a) Con la contribución voluntaria de los afiliados, cuyo monto mínimo, periodicidad y demás características que correspondan fijará la Convención Metropolitana, que podrá delegar total o parcialmente esa facultad en su Mesa Directiva.

 

b) Con el diez por ciento mensual de las dietas y retribuciones que perciban los senadores, diputados nacionales, locales y representantes Comunales del Distrito, que será sustitutiva de toda otra contribución. En el caso de los representantes nacionales la contribución se distribuirá en un cincuenta por ciento para el Distrito y otro tanto para el Tesoro en el orden nacional. La sola aceptación de una candidatura implicará conformidad para el cumplimiento de esta obligación, en caso de resultar elegido.

c) Con las contribuciones que dispongan para sus respectivos miembros la Convención y la Junta Metropolitana.

d) Con los demás aportes y bienes que reciba el Tesoro del Partido en el marco que permiten las leyes.

ARTÍCULO 61: CUENTA ÚNICA. Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido de los cuales dos deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales necesariamente deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

ARTÍCULO 62: ALIANZAS. CUENTA DE CAMPAÑA: Cuando el Partido Federal decida integrar una alianza electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, y su modificatoria , ley 26.571 y se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.

ARTÍCULO 63º: REPARTO. De las contribuciones a que se refiere el inciso a) del artículo 60º, las Juntas Comunales retendrán el setenta y cinco por ciento de lo aportado por sus propios afiliados, y el resto lo entregarán al Tesorero del Distrito. Las Junta Comunales harán sus liquidaciones por medio de planillas duplicadas en la que constarán los nombres de los aportantes.

ARTÍCULO 64º: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 60º hará pasible de una intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince días. En caso negativo se pasarán sus antecedentes al Tribunal de Conducta, que podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 49º, inciso b), según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 65º: CONTABILIDAD. Todos los gastos e inversiones que efectúe la Junta Metropolitana serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Trimestralmente el Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el que quedará a disposición de los afiliados. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar precisamente con los recursos que demanda. Las excepciones a este último principio sólo podrán ser autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros de la Junta Metropolitana. Se establece el 31 de Diciembre de cada año, la fecha de cierre del ejercicio contable anual.

 

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES

ARTÍCULO 66º: ÓRGANO FACULTADO. La extinción del Partido en el Distrito sólo puede ser decidida por la Convención Metropolitana, en concordancia con las resoluciones que dicte la Convención Nacional; sin perjuicio de las causas previstas legalmente, siempre que no hubieren sido impugnadas por inconstitucionalidad.

Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención Metropolitana que lo resuelva.

 

ESTATUTO DE LA JUVENTUD FEDERAL

ARTÍCULO 67º: INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD. La Juventud Federal, Distrito Capital, está formada por todos los afiliados al Partido Federal domiciliados en dicho distrito que no hayan cumplido treinta y un años de edad.

ARTÍCULO 68º: ÓRGANOS DE GOBIERNO. Son órganos de la Juventud Federal, Distrito Capital: a) La Junta de Gobierno de la Juventud; b) las Juntas Comunales de Juventud.

La única incompatibilidad para el ejercicio de otros cargos partidarios fuera de la Juventud será el ejercicio simultáneo de los cargos de Presidente de Junta comunal y Presidente de Junta Comunal de Juventud.

ARTÍCULO 69º: DURACIÓN DEL MANDATO. Los integrantes de la Junta de Gobierno y de las Juntas Comunales de Juventud durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; salvo el Presidente, que podrá serlo una sola vez.

Quienes cumplieren treinta y un años de edad en el transcurso de su mandato continuarán ejerciéndolo hasta su finalización, no pudiendo ser reelegidos.

 

JUNTAS COMUNALES DE JUVENTUD

ARTÍCULO 70º: ALCANCE Constituyen las Juntas Comunales de la Juventud todos los ciudadanos inscriptos en el padrón de la Capital Federal de la comuna electoral respectiva, que se encuentren afiliados al Partido y no hayan cumplido treinta y un años de edad.

ARTÍCULO 71º: INTEGRACIÓN. Las Juntas Comunales de Juventud estarán integradas por cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos por los afiliados de cada Comuna mediante voto secreto y directo. La elección se hará según el sistema D´Hont entre las distintas listas que se presenten y obtengan como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos; debiendo votarse por listas completas cuya composición no podrá modificarse.

ARTÍCULO 72º: CONVOCATORIA A ELECCIONES. La convocatoria a elecciones ordinarias de las Juntas Comunales de Juventud será simultánea o separada con relación a las de  Juntas Comunal respectivas y miembros por distrito único de Junta de Gobierno; debiendo realizarse la convocatoria por la Junta Metropolitana con una anticipación mínima de treinta días.

ARTÍCULO 73º: REQUISITOS. Los diversos núcleos de afiliados que deseen oficializar listas deberán hacerlo conforme a lo previsto en el artículo 7º de esta Carta Orgánica. Los candidatos estarán empadronados en la Comuna que los promoviere para el cargo correspondiente, con una antigüedad mínima de un año.

ARTÍCULO 74º: PRESENTACIÓN DE LISTAS. El pedido de oficialización de la lista de candidatos deberá estar firmado por la totalidad de los postulantes y por otros cinco afiliados de la Comuna, pertenecientes a la Juventud. La presentación será efectuada por un apoderado designado por cada nucleamiento ante la Junta Electoral, que tendrá a partir de su recepción un plazo de setenta y dos horas para pronunciarse.

ARTÍCULO 75º: PROCLAMACIÓN. Para la elección de los órganos de la Juventud previstos en este Estatuto, en caso de existir una sola lista oficializada ésta quedará proclamada automáticamente, sin necesidad de concurrir a elecciones.

ARTÍCULO 76º: ESCRUTINIO. Para los comicios y el escrutinio será de aplicación lo normado en el artículo 10º.

ARTÍCULO 77º: AUTORIDADES. Las Juntas Comunales de Juventud elegirán en forma secreta de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un representante ante la Junta Comunal respectiva conforme a los establecido en el artículo 6º, y los demás cargos que estimen convenientes, los que se irán completando en el orden enunciado por simple mayoría de votos. El Presidente podrá crear las secretarías que considere necesarias con acuerdo de la mayoría de los miembros presentes, pudiendo recaer la designación en afiliados que no pertenezcan a la Junta.

Ningún miembro de la Junta Comunal de Juventud podrá ocupar dentro de ella dos cargos a la vez.

La sucesión del Presidente para cualquier caso será la misma que se prevé respecto del Presidente de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 78º: QUÓRUM. El quórum para sesionar será de tres miembros, tomándose las decisiones por simple mayoría de votos. En caso de resultar empatada una votación decidirá el Presidente o, en su ausencia el Vicepresidente.

ARTÍCULO 79º: REGLAMENTO. Las Juntas Comunales de Juventud dictarán sus reglamentos, que regirán subsidiariamente a las disposiciones de este Estatuto. Los mismos deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de la Juventud.

ARTÍCULO 80º: COLABORACIÓN. Cada Junta Comunal de Juventud prestará la colaboración posible que le sea requerida por la Junta Comunal respectiva, y ésta hará lo propio. En caso de discordancia entre ambas Juntas la cuestión de que se trate será sometida a la decisión de la Junta Metropolitana.

 

JUNTA DE GOBIERNO DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 81º: CARÁCTER. REPRESENTACIÓN. La Junta de Gobierno de la Juventud ejerce las funciones de dirección, gobierno y administración de la Juventud Federal, Distrito Capital, de acuerdo con los lineamientos dados por la Convención y la Junta Metropolitanas; ejerciendo la representación de la Juventud Federal ante las autoridades partidarias, públicas y demás instituciones por intermedio del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario General, en forma conjunta o separada.

ARTÍCULO 82º: REQUISITOS. Es requisito para ser miembro de la Junta de Gobierno de la Juventud estar empadronado en la Capital Federal con una antigüedad de un año.

ARTÍCULO 83º: INTEGRACIÓN. La Junta de Gobierno de la Juventud está integrada por once miembros elegidos por todos los afiliados de la Juventud en votación directa y secreta por distrito único, y tres presidentes de Juntas Comunales de Juventud.

ARTÍCULO 84º: LISTAS. Para la elección de los miembros por distrito único se votará por listas de once titulares y cinco suplentes, que sucederán a los titulares por orden.

ARTÍCULO 85º: FORMA DE ELECCIÓN. Los tres Presidentes de Juntas Comunales de Juventud que integrarán la Junta de Gobierno serán elegidos en forma secreta y directa en sesión de presidentes convocada por la misma, dentro de los quince días de haberse constituido. En caso de faltar dicha convocatoria podrá hacerlo la tercera parte de los presidentes, quienes citarán por telegrama u otro medio fehaciente a la totalidad de sus pares. La elección se hará a razón de uno por cada cinco Comunas o fracción no inferior a tres; debiendo realizarse una elección complementaría cuando estén constituidas las restantes comunas, para completar el o los cargos que no se hubieren cubierto. No podrá ser candidato el Presidente de Junta Comunal que integre lista de candidatos a la Junta de Gobierno por distrito único.

ARTÍCULO 86º: PRESENTACIÓN DE LISTAS. Los diversos núcleos de afiliados que deseen oficializar listas deberán hacerlo ante la Junta Electoral con una anticipación mínima de diez días al acto eleccionario, debiendo el pedido estar firmado por la totalidad de los candidatos a cubrir cargos más los suplentes correspondientes. Para los comicios y el escrutinio rigen las mismas disposiciones previstas en el artículo 9 y 10.

ARTÍCULO 87º: CONVOCATORIA A SESIÓN PREPARATORIA. Los miembros electos de la Junta de Gobierno serán citados a una reunión preparatoria por la Junta Electoral dentro de los veinte días posteriores a su proclamación, pudiendo autoconvocarse los miembros. Las citaciones se harán por telegrama u otro medio fehaciente a su domicilio con cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 88º: SESIÓN PREPARATORIA. La Junta de Gobierno de la Juventud se reunirá en sesión preparatoria con la mayoría de sus miembros electos por distrito único de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario General, un Secretario de Actas y un tesorero, nombrando vocales por orden hasta completar la cantidad total de once miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 89º: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. Los tres representantes de la Juventud ante la Junta Metropolitana serán elegidos en la misma sesión en que se designen las autoridades de la Junta de Gobierno. La votación se hará en forma uninominal y secreta.

ARTÍCULO 90º: SESIONES. QUÓRUM. MAYORÍAS. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por mes de Marzo a Diciembre, y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten su presidente o no menos de la tercera parte de sus miembros.

El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros y se tomarán las decisiones por simple mayoría de votos. En caso de empate quien presida la reunión decidirá la votación. Luego de transcurrida media hora de la fijada para sesionar podrá hacerlo con la tercera parte de sus miembros, salvo los casos en que este Estatuto exija un quórum o mayoría especiales.

ARTÍCULO 91º: ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno de la Juventud:

a) Dirigir el accionar de la Juventud en el Distrito Capital cuidando de no contradecir los lineamientos fijados por los órganos partidarios en el orden metropolitano. Las Juntas Comunales de Juventud son consideradas agentes naturales de la Junta de Gobierno para la realización de esos fines.

b) Designar las comisiones internas y/o asesoras que considere convenientes, no siendo requisito que estén encabezadas y formadas por miembros de la Juventud.

c) Dictar su propio reglamento, reformarlo y aprobar los correspondientes a as Juntas Comunales de Juventud.

d) Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades partidarias para lograr el correcto accionar de la Juventud como órgano partidario.

e) Disponer la capacitación de los cuadros juveniles en la problemática local, regional y nacional.

f) Requerir de las Juntas Comunales de Juventud informes trimestrales sobre las actividades desarrolladas.

g) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias y resoluciones dispuestas por la Convención Nacional, la Convención Metropolitana, el Tribunal de Conducta y la Junta Metropolitana, en todo cuanto sea materia de su competencia, de conformidad con la Carta Orgánica Nacional y la del Distrito.

h) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.

i) Establecer su presupuesto de gastos y recursos y fijar los sueldos de sus empleados.

ARTÍCULO 92º: INTERVENCIÓN. La Junta de Gobierno podrá intervenir las Juntas Comunales de Juventud y designar un interventor que pertenezca o no a la Comuna de que se trate, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros presentes citados a sesión especial:

a) Cuando lo solicite por escrito la cuarta parte de los afiliados de Juventud de dicha Comuna.

b) Cuando sea necesario para hacer cumplir este Estatuto o las decisiones de los órganos de la Juventud Federal.

c) Cuando se produzcan en la Comuna afectada conflictos que pongan en peligro la subsistencia de su Junta Comunal.

d) A requerimiento de la mayoría de los miembros de la Junta Comunal respectiva.

e) Cuando renunciaren o por cualquier otra causa cesaren en sus funciones más de la mitad de los miembros de la Junta Comunal de Juventud.

ARTÍCULO 93º: REEMPLAZO. En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la Junta de Gobierno será sucedido por el Vicepresidente, hasta tanto la Junta de Gobierno elija un nuevo Presidente.


 

 

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