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OACI - ICAO

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Convenio de Chicago 1944

 

Convenio sobre Aviación Civil Internacional

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La Organización de Aviación Civil Internacional, OACI (International Civil Aviation Organization, ICAO) es una organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal, Canadá.

El convenio previo al establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, que entró en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se estableció oficialmente la OACI.

Bajar el documento del Convenio de Chicago

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Objetivos

Conforme lo establecido en el Art. 44 del Convenio de Chicago de 1944, la OACI tiene como objetivo fundamental el fomentar los principios y la técnica de la navegación aérea Internacional, además del apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los fines de: A) Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo. B) Fomentar las artes del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos. C) Estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación aérea en la aviación civil internacional. D) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo tocante a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos. E) Evitar el despilfarro de recursos económicos que cause la competencia ruinosa. F) Garantizar que los derechos de los Estados contratantes se respeten plenamente, y que todo Estado contratante tenga oportunidad razonable de explotar líneas aéreas internacionales. G) Evitar la parcialidad entre Estados contratantes. H) Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional. I) Fomentar el desarrollo general de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

Funcionamiento

El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y tres estados); ambos tienen su sede mundial en Montreal (Canadá) y a nivel europeo en París. En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI.

Comisiones

Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones:

Comisión de aeronavegación.
Comité de transporte aéreo.
Comité de ayudas colectivas.
Comité de finanzas.
Comité de personal.
Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Comité de cooperación técnica.
Comité jurídico.
Publicaciones.


Regionales

La función principal de las diferentes Oficinas Regionales de la OACI es redactar y mantener los Planes Regionales de Navegación Aérea actualizados.

Sedes

África Occidental (Dakar, Senegal)
África – Océano Índico (Nairobi, Kenia)
Europa (París, Francia)
África (El Cairo, Egipto)
América Central (México, D.F.)
América del Sur (Lima, Perú)
Oriente y Oceanía (Bangkok, Tailandia)


Historia

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre normas de aviación Civil.

Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida por la institución como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros.

Como antecedentes de la Convención de Chicago, además de la Convención de París antes citada, se encuentran:

1919: Primera Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (París)

1926: Convención Ibero-Americana Aérea. 1929: Segunda Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (Varsovia)

1933: Tercera Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (Roma)


Anexos al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional

 

Al Convenio se agregan hasta el momento diecinueve anexos que contienen normas, definiciones y recomendaciones, enmendados por periódicamente:

 

Anexo 1 – Licencias al personal.
Anexo 2 – Reglamento del aire.
Anexo 3 – Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
Parte I – SARPS básicos
Parte II – Apéndices y adjuntos
Anexo 4 – Cartas aeronáuticas
Anexo 5 – Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres
Anexo 6 – Operación de aeronaves
Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – aviones.
Parte II – Aviación general internacional – aviones.
Parte III – Operaciones internacionales – helicópteros.
Anexo 7 – Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
Anexo 8 – Aeronavegabilidad.
Anexo 9 – Facilitación.
Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas.
Volumen I – Radioayudas para la navegación.
Volumen II – Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS.
Volumen III – Sistemas de comunicación (Parte I – Sistemas de comunicación con datos digitales – Parte II – Sistemas de comunicación por voz).
Volumen IV – Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión.
Volumen V – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta).
Anexo 12 – Búsqueda y salvamento
Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación.
Anexo 14 – Aeródromos.
Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos.
Volumen II – Helipuertos.
Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica / Aeronautical Information Service (AIS).
Anexo 16 – Protección del medio ambiente.
Volumen I – Ruido de las aeronaves.
Volumen II – Emisión de los motores de las aeronaves.
Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Anexo 18 – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Anexo 19 - Gestión de la Seguridad Operacional.

 


 

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