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Año 9 - Número 2781      -      24 de enero de 2018

 

 

Implementación de Plan de Vuelo remoto en Argentina

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó la implementación de la metodología electrónica para la presentación de lo que se conoce como “Plan de Vuelo”

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En este sentido el procedimiento para la recepción, control, aceptación y transmisión del Plan de Vuelo podrá hacerse en forma digital y a distancia. Esta normativa entró en vigencia hoy a través de la Resolución 5-E/2018, publicada en el Boletín Oficial.
En línea con los objetivos de simplificación y desburocratización de la administración pública nacional, esta nueva metodología permitirá agilizar todo el procedimiento y brindará mayor comodidad a los pilotos.
Anteriormente, este requisito debía ser cumplimentado mediante la presentación de un documento en papel físico – modalidad que continúa en vigencia – en el horario de las oficinas de cada aeropuerto. A partir de que la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) disponga la modalidad de implementación de este sistema, el Plan de Vuelos podrá hacerse a distancia y en cualquier momento, con al menos una hora de antelación al vuelo.
La ANAC continúa trabajando al servicio de la comunidad aeronáutica en pos de optimizar los recursos y brindar mayor eficiencia en el trabajo diario.

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO

1. PROPÓSITO

Estandarizar los procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo por el sistema de mensajería electrónica ATS y otros.

El presente documento resulta complementario y ampliatorio de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) vigentes.

2. FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE VUELO

El plan de vuelo para quienes reciban la aprobación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el acuerdo homologado, podrá ser presentado por los siguientes medios:

a. Sistema de mensajería electrónica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) cuando éste disponga de una.

b. Cualquier otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) o la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), conforme sus respectivas jurisdicciones.

3. CONSIDERACIONES

3.1 La información consignada en el Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de presentación, se regirá conforme las previsiones obrantes en la normativa aplicable en la materia.

3.2 Cuando los ANSP hallan implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para recepcionar los mismos, será ésta la responsable de asegurar que aquellos sean recibidos por las dependencias ATS involucradas.

4. DESARROLLO

4.1 Los ANSP que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS y que deseen adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán acordarlo con la ANAC a fin de que se inicien los procesos de validación, aprobación del sistema propuesto, del programa de implementación y del plan de contingencia.

4.2 Los usuarios que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS, que deseen adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán suscribir un acuerdo de homologación con la ANAC y el ANSP correspondiente, a fin de conciliar los procedimientos de uso.

4.3 En dichos acuerdos de homologación se establecerán procesos y procedimientos adecuados a la tecnología reinante de cada usuario suscriptor.

4.4 Los planes de vuelos deberán ser enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del ANSP. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente con terminal AMHS, serán enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la dependencia ARO/AIS u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo que se acuerde con el ANSP.

4.5 El usuario que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de acuerdo a cualquiera de las formas que se detallan en el párrafo 2, incisos a) o b), deberá resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) año, toda vez que le podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC de considerarse necesario.

Por ello:

4.5.1 No deberá existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.

4.5.2 Sólo se presentarán mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.

4.5.3 Cuando los planes de vuelo sean presentados por cualquiera de las formas estipuladas en el párrafo 2, inciso a) y b), será responsabilidad exclusiva del usuario que los tramite, verificar que los mismos están siendo recibidos correctamente. Si es por medio de mensajería AMHS el sistema acusará el recibido, si es por otro medio la dependencia deberá informar la recepción/aceptación del plan de vuelo. Mediante el mismo medio de transmisión utilizado.

En caso de fallas de sistema por parte del prestador de los servicios, este deberá activar su Plan de Contingencia e informar a los operadores la activación del mismo. En el caso de que el sistema se encuentre inoperativo en la empresa, la misma deberá informar al ARO AIS o dependenciaasignada, la imposibilidad de transmisión.

4.5.4 Los planes de vuelo deberán ser completados de acuerdo a las instrucciones contenidas en la última versión del documento denominado Procedimientos Generales - Gestión del Tránsito Aéreo (PROGEN-ATM) y toda normativa nacional que lo complemente.

4.5.5 El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea informará al usuario la aprobación o rechazo de la solicitud del plan de vuelo, de acuerdo al procedimiento establecido en el acuerdo homologado entre las partes.

Al efecto de mejorar la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la vigencia de los mismos unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR conforme el PROGEN - ATM. Por ello se establece que en caso de que haya una demora de más de SESENTA (60) minutos respecto a la hora prevista de inicio de rodaje o fuera de calzo, indicada en el plan de vuelo presentado, el plan de vuelo deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según corresponda.

5. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL USUARIO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A ENVIAR SUS PLANES DE VUELO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ATS.

5.1 Las Oficinas ARO/AIS, como toda dependencia ATS, cuentan con una terminal AMHS capaz de recibir los planes de vuelo y los mensajes ATS derivados del mismo.

5.2 Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por los medios indicados en el punto 2. de este anexo "FORMAS DE PRESENTACION DE LOS PLANES DE VUELO", deberán asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad técnica y legal de realizar la operación (que cuente con las certificaciones vigentes correspondientes al tipo de vuelo y el espacio aéreo a volar).

b. Que la tripulación descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre certificada, habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), para la operación proyectada en el plan de vuelo.

c. Que, si es un explotador aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente con el certificado y esté autorizado para la realización de la operación aérea proyectada en el plan de vuelo.

d. Que la aeronave, la tripulación y el explotador no cuenten con ningún impedimento migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la operación aérea.

e. Que la aeronave, la tripulación y el explotador satisfagan los requisitos normativos establecidos por el Estado.

5.3 El acuerdo que se firmará entre los usuarios, ANAC y ANSP, establecerá la responsabilidad mencionada en 5.2de este anexo, como así también los procesos y procedimientos a aplicar para la presentación, especificando la forma en que el ANSP informará al emisor del plan de vuelo que se encuentra aprobado y la descripción de Planes de Contingencia.

5.4 Las oficinas ARO/AIS deberán tener la capacidad de efectuar el direccionamiento correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a fin de evitar errores en la recepción por parte de los ATS de jurisdicción. Durante la retransmisión el operador ARO/AIS no modificará ningún campo presentado por el operador, en caso de detectar un error en el FPL este debe ser rechazado para una nueva presentación del FPL.

 

Más información en: anac.gob.ar

Twitter: ANACargentina


 

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